APPs para mejorar tu productividad.

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Hoy en día todos sabemos que las nuevas tecnologías y, sobre todo los smartphones han cambiado nuestra vida y nuestra forma de gestionar nuestra vida personal y profesional. En el mundo digital se han creado hoy en día más de 3 millones y medio de aplicaciones, de las cuales pocas alcanzan el éxito deseado. Sin embargo, hay algunas que podemos considerar como una revolución por su gran aporte y utilidad. Por ello, desde nuestra asesoria en madrid te contamos más sobre algunas de las aplicaciones móviles más útiles referidas al terreno profesional que van a revolucionar la forma de desempeñar tus funciones, haciendo que sean más automáticas y más sencillas, sin dejar de ser efectivas, tanto si eres autónomo cómo si gestionas una pequeña empresa. Leer más

Exención en IRPF de las prestaciones por maternidad

Exención en IRPF de las prestaciones por maternidad

Sentencia de 03-10-018, número 1462/2018 del Tribunal Supremo
Por esta sentencia se declaran EXENTAS, las percepciones recibidas por PRESTACIÓN DE MATERNIDAD.
Esto permite solicitar la rectificación de la declaración de la Renta IRPF, en la que se hubiera incluido dicha percepción, y por ende, solicitar DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.

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Las rentas que se pueden revisar son las de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017
Por efectos de la prescripción, el plazo para solicitar la corrección del ejercicio 2014, finaliza el 30-06-2019.
Quedamos a su disposición para las aclaraciones que necesite.

La tributación de los alquileres turísticos

La tributación de los alquileres turísticos

Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se tratará de un alquiler turístico, que se someterá a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial, según establece el art.5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo que es lo que se denomina alquiler turístico y hay que diferenciarlo de los servicios que presta la industria hotelera.

 

La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) pone como ejemplos de “servicios complementarios propios de la industria hotelera” los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos (art 20.uno.23º. b.’ LIVA). En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración. (Consultas DGT V0081.16 y V0575.15 )

En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera, además de los citados, los servicios de limpieza del interior del apartamento, así como los servicios de cambio de ropa en el apartamento, ambos prestados con periodicidad.

 

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:

  • Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), define la naturaleza y hecho imponible del IAE, estableciendo que es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Por su parte el artículo 79 TRLRHL regula la actividad económica gravada, señalando que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa. La regla 4ª.1 de dicha Instrucción dispone que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.

Por tanto, de acuerdo con la regla 4ª.1 debemos analizar las diferentes posibilidades dentro de la actividad de alquiler de apartamentos turísticos con la finalidad de realizar una correcta clasificación en las Tarifas del IAE:

 

En primer lugar, cabe analizar la actividad por la que una persona o entidad cede, a cambio de un precio a arrendatarios, apartamentos por periodos de tiempo determinado prestando servicios de hospedaje. Entendiendo que la actividad de hospedaje se caracteriza porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como limpieza de inmuebles, cambio de ropa, custodia de maletas, puesta a disposición del cliente de vajilla, enseres y aparatos de cocina, y a veces, prestación de servicios de alimentación. En este sentido, las Tarifas del IAE clasifican en la Agrupación 68 de la sección primera, el “Servicio de hospedaje”. Dentro de dicha Agrupación, se encuentra el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”, en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping. En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 los servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles, pisos y similares que no tengan, objetivamente, la condición de ninguno de los establecimientos enumerados anteriormente.

Debe recordarse que, según señala la nota adjunta al grupo 685, si los establecimientos de hospedaje en él clasificados permanecen abiertos menos de ocho meses al año, la cuota de Tarifa será del 70 por 100 de la cuota señalada en el mismo.

Por otro lado, y conforme establece la letra F) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de servicios de hospedaje podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, servicios complementarios, tales como servicios de limpieza, cambio de sabanas, internet, televisión etc.

 

En consecuencia, el grupo 685 de la sección primera de las Tarifas del IAE clasifica la actividad de explotación de apartamentos turísticos extrahoteleros (DGT V0215-18, DGT V0731-17).

 

En segundo lugar, debemos analizar el supuesto en el que una persona o entidad propietaria de un apartamento turístico lo arrienda a una entidad mercantil o persona física que lo explota como establecimiento extrahotelero, contratando ésta, su ocupación con touroperadores y/o el personal necesario y asumiendo todos los riesgos de la explotación. La persona o entidad propietaria del apartamento turístico desarrolla la actividad de arrendamiento de inmuebles clasificada en el epígrafe 861.2 de la sección 1ª del IAE “Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP” (DGT V2540-08, DGT 1160-02).

 

En tercer lugar, cabe estudiar el supuesto que dicha actividad consista, exclusivamente, en el arrendamiento por períodos de tiempo de casas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la actividad de hospedaje y limitándose a poner a disposición del arrendatario las instalaciones. Por tanto, en la medida en que esto sea así, estaremos ante una actividad propia del Epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas” de la Sección Primera de las Tarifas, debiendo el titular de la actividad, en principio, darse de alta y tributar por el mismo. No obstante, lo anterior, la Nota 2ª de dicho Epígrafe establece que “los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero”, en cuyo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 15ª de la Instrucción, “los sujetos pasivos no satisfarán cuota alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna” (DGT 1821-02).

En conclusión, el simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del Epígrafe 861.1 de la Sección primera de las Tarifas, “Alquiler de viviendas” (DGT V0898-17, DGT V0931-11 DGT 1482-02)

No debemos olvidar, una vez clasificada la actividad en su grupo o epígrafe correctamente, el régimen de exenciones reguladas en el artículo 82.1 c) TRLRHL, conforma al cual están exentas del IAE las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Dicha exención supone, a efectos de este impuesto, la no obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni de tributar por el mismo, con independencia de las obligaciones de carácter censal que le pueda corresponder cumplimentar al sujeto pasivo en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que regula en el capítulo I del título II del Reglamento, las obligaciones censales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

Para que proceda esa calificación, el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera. A modo de ejemplo, no se consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de éstos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes.

Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

 

Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado).

 

No obstante, el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Información general:

  • Quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA, la condición de empresario (art 5.uno.c LIVA).
  • En tanto que realizados por empresarios los arrendamientos de alojamientos turísticos están sujetos al IVA (art 4.uno LIVA).
  • La sujeción al IVA determina la no sujeción al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), salvo que sea de aplicación la exención en el IVA (art 4. cuatro LIVA).
  • Conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta V0420-18 entre otras), están exentos del IVAy, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.
  • En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10 por 100como un establecimiento hotelero por aplicación del art 91.uno.2. 2º LIVA y de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos. Ver consulta V0714-15.
  • En el ITP, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, la cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala:

Euros
Hasta 30,05 euros0,09
De 30,06 a 60,100,18
De 60,11 a 120,200,39
De 120,21 a 240,400,78
De 240,41 a 480,811,68
De 480,82 a 961,623,37
De 961,63 a 1.923,247,21
De 1.923,25 a 3.846,4814,42
De 3.846,49 a 7.692,9530,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

(Artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

Quien paga el ITP es el arrendatario, pero en estos casos de fines turísticos tendrá que ser el arrendador, como sustituto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Normativa interna

Conforme a la normativa interna, Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes (LIRNR), se consideran renta obtenida en territorio español los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.

Convenio

Los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España atribuyen potestad para gravar las rentas de los bienes inmuebles al Estado donde están situados los mismos. De acuerdo con los Convenios, las rentas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de los mismos, tanto si derivan de la utilización o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de los mismos. Por tanto, las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en España pueden ser gravadas conforme a la Ley española.

Tributación

La forma de tributación será diferente dependiendo de si el arrendamiento del inmueble sito en España constituye o no una actividad económica. Si no constituye actividad económica sería calificado como rendimiento de capital inmobiliario.

  1. a) Rendimiento de capital inmobiliario

En este supuesto, el alquiler se limita a la mera puesta a disposición de la vivienda, sin que se complemente con la prestación de servicios propios del sector de hostelería.

El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y desde 1 de enero de 2015, también en Islandia y Noruega, para la determinación de la base imponible, podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se trata de personas físicas, o los previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si se trata de personas jurídicas, siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior.

 

 

El tipo de gravamen aplicable es el general, vigente según el año de devengo (ver cuadro).

Año de devengo20112012-201420152016 y siguientes
Residentes UE, Islandia y NoruegaResto de contribuyentes
Tipo impositivo24%24,75%Hasta 11-07:

20%

Desde 12-07:

19,50%

24%Residentes UE, Islandia y Noruega: 19%

Resto de contribuyentes: 24%

 

Modelo de declaración: modelo 210, consignando el tipo de renta 01 o 35.

Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un periodo determinado.

Agrupación de rentas: podrán agruparse rentas del arrendamiento obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble (consignando como Tipo de renta: 01). No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados no sujetos a retención, devengados a partir de 1 de enero de 2018, podrán agruparse rentas del arrendamiento que procedan de varios pagadores siempre que sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble (en este caso, consignando como Tipo de renta: 35). En ningún caso las rentas agrupadas pueden compensarse entre sí.

El periodo de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.

Formas de presentación:

  • En papel, imprimiendo el documento PDF que resulta de cumplimentar el formulario disponible en el portal de internet de la Agencia Tributaria.

Ejemplo de cumplimentación: www.agenciatributaria.es/Fiscalidad de no residentes/IRNR/sin EP/Modelo 210/Información y Ayuda/Información general

  • Telemática, por Internet.

Plazo de presentación: depende del resultado de la autoliquidación:

  • Con resultado a ingresar: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en el caso de presentación telemática podrá domiciliarse el pago entre el 1 y el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

  • Con resultado de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
  • Con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

 

  1. b) Rendimiento de actividad económica obtenido por medio de establecimiento permanente (EP).

Existirá actividad económica realizada a través de EP si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • que se disponga en España para la ordenación de la actividad de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa,
  • si el alquiler de la vivienda de uso turístico se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hostelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos. Estos servicios podrán prestarse de forma directa o a través de la subcontratación a terceros.

Los EP deberán presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en los mismos modelos y en los mismos plazos que las entidades residentes sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Tipo de gravamen:

Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 se aplicará el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades. El tipo general de gravamen será el 25%. No obstante, será aplicable el 28% en el periodo impositivo 2015.

Deducciones y bonificaciones

Los EP podrán aplicar a su cuota íntegra, las mismas deducciones y bonificaciones que los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades.

periodo impositivo y devengo

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico que declare, sin que pueda exceder de doce meses. El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo.

Retenciones e ingresos a cuenta

Los EP están sometidos al mismo régimen de retenciones que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban.

Pagos fraccionados

Los EP están obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al IS. Las obligaciones formales relativas a los pagos fraccionados son:

  • Plazos: 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo: 202

Cuando no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado, no será obligatoria la presentación del modelo 202, salvo para aquellos EP que tengan la consideración de Gran Empresa, que deberán presentar el modelo, aún cuando no deba efectuar ingreso alguno, lo que originará la existencia de autoliquidaciones negativas.

Declaración

  • Plazo: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
  • Modelo: 200

Obligaciones formales

Los EP están obligados al cumplimiento de las mismas obligaciones de índole contable, registral o formal que son exigibles a las entidades residentes.

Deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios a través del modelo 036. Esta declaración también servirá para solicitar, en el caso de contribuyente persona jurídica, la asignación del número de identificación fiscal del establecimiento permanente.

También existe la obligación de nombrar un representante con domicilio en España.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Desde 2018 se establece una nueva obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (ya sean analógicos o digitales); y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones.

IMPORTANTE: Esta nueva obligación de información tendrá pleno efecto en la campaña de la declaración de Renta 2018, a presentar en 2019, sin perjuicio de la obligación de declarar las rentas percibidas por la cesión de estas viviendas con fines turísticos en el ejercicio en que se devenguen, al igual que el resto de rendimientos de capital inmobiliario.

Los intermediarios de estas operaciones informarán a la AEAT a partir del ejercicio 2018 de cada una de las cesiones de inmuebles con fines turísticos situadas en territorio español. Se incluyen las cesiones de viviendas turísticas (art. 5.e) de la LAU y el alquiler de temporada (art. 3 de dicha Ley).

La información a suministrar en el nuevo modelo 179 comprende:

  • Titular de la vivienda
  • Titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda)
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias.
  • Inmueble objeto de cesión.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
  • Importe percibido por el titular cedente del derecho
  • Número de contrato asignado por el intermediario
  • Fecha de inicio de la cesión
  • Fecha de intermediación
  • Identificación del medio de pago utilizado

 

ALQUILER TURÍSTICO
SI SE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS INDUSTRIA HOTELERA (limpieza, lavandería, restauración, etc.)   IAEGRUPO 685: ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS
IRPFRENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA
IVASUJETO Y NO EXENTO 10%
ITPNO SUJETO
IRNRRENDIMIENTO ACTIVIDAD ECONÓMICA OBTENIDO MEDIANTE EP
D. INFORMATIVASMODELO 179: A PRESENTAR POR LOS INTERMEDIARIOS (EN PARTICULAR, POR PLATAFORMAS COLABORATIVAS)
SI NO SE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS INDUSTRIA HOTELERA (sólo alquiler)     IAEEPÍGRAFE 861.1: ALQUILER DE VIVIENDAS
IRPFRENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO (sin reducción)
IVAEXENTO
ITPTarifa fijada por la CC.AA. En su defecto escala prevista en el art. 12.1 RDL 1/1993
IRNRRENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO
D. INFORMATIVASMODELO 179: A PRESENTAR POR LOS INTERMEDIARIOS (EN PARTICULAR, POR PLATAFORMAS COLABORATIVAS)

 

Beneficios de contratar servicios de asesoria laboral

Beneficios de contratar servicios de asesoria laboral

El objetivo que brindan las asesorías con esta especialidad es ayudar a los clientes a cumplir con las obligaciones de sus empresas. Además, en nuestra asesoria en madrid nos encargamos de la parte jurídica e incluimos el servicio contable para así abordar los problemas de manera conjunta ya que en la práctica a menudo los problemas están interrelacionados.

Los servicios que brinda una asesoria juridico laboral abarcan un amplio abanico de prestaciones, desde gestión de altas y bajas de empleados a tipos impositivos y cuotas del IRPF. La utilidad principal de los servicios de asesoria laboral los suele definir el propio empresario según las necesidades de la empresa.

Principales beneficios

La principal ventaja reside en la descarga de trabajo y de preocupaciones que supone la externalización de los asuntos laborales. Por un lado, permite al empresario centrarse en su negocio, un aspecto fundamental en las pymes, e intentar mejorar la productividad.

También ayuda a llevar el control de las obligaciones en materia laboral y puesto que la asesoria laboral es indispensable para una empresa, permite ganar eficacia. Externalizar la gestión administrativa del personal se traduce en eficiencia y seguridad.

Las actividades rutinarias se ejecutan de forma sistematizada gracias a la automatización de procesos. Tanto empresarios como trabajadores adquieren una fiabilidad que les permite estar más tranquilos y por lo tanto mejorar la productividad. Además de recibir apoyo y asesoramiento de manera continua para el desarrollo de un plan estratégico de recursos humanos. También es muy útil cuando surgen dudas, como por ejemplo, saber cuál es el contrato más adecuado para un determinado puesto.

Otra de las ventajas que posee es que realizan las gestiones ante instituciones públicas, entidades y personas físicas. Incluso contratar este servicio evita tener que estar al día en materia de administración de personal, tributos y relaciones laborales.

Para acabar recordar que el control y la certidumbre evitan gastos imprevistos y ayudan a tener las cuentas saneadas.

Ventajas de contar con un asesor jurídico en tu empresa

Ventajas de contar con un asesor jurídico en tu empresa

Desde nuestra asesoria juridica madrid te contamos las claves por las cuáles debes contar con un asesor jurídico en tu empresa.

Recibir asesoramiento ayuda sustancialmente en la toma de decisiones de la empresa, ya sea en materia fiscal, mercantil, administrativa o laboral. En la marcha habitual de tus negocios contar con un asesor jurídico permitirá tener un conocimiento exhaustivo de la organización. Esto brinda a tu negocio la solidez y la seguridad jurídica que necesita.

Otra ventaja sustancial radica en su carácter preventivo ya que no solo resolverá tus problemas sino que además se anticipará a ellos.  A medio y largo plazo obtendrás una mayor rentabilidad para la empresa. El panorama actual empresarial exige que este muy bien definido el contexto jurídico-legal para mejorar su eficiencia financiera y aumentar por tanto la competitividad.

Por otro lado, más vale prevenir que curar. Habitualmente se suele recurrir a abogados especializados cuando los problemas ya han aparecido, lo que supone elevados costes y consecuencias legales. Un asesoramiento legal externalizado permite una alta flexibilidad en la toma de decisiones. Además, un servicio externalizado garantiza la disponibilidad equipos de profesionales multidisciplinares accesibles ante cualquier incidencia o dilema.

En último lugar, el asesoramiento jurídico es muy importante para el manejo de los trabajadores de la empresa. Un buen asesoramiento será muy útil para solventar problemas laborales derivados del contrato de trabajo, pago de prestaciones sociales, horas extras, sindicatos, entre otros problemas del ámbito del derecho laboral.

Desde nuestra asesoria juridica madrid queremos velar por sus derechos y su patrimonio, ofreciéndole las soluciones más justas a sus problemas independientemente del carácter (mercantil, laboral, administrativo, civil o penal). Nuestros expertos le indicarán cuáles son las opciones más convenientes para su caso.

Estas son sólo algunas razones por las que contar con un buen asesoramiento jurídico pueden marcar el devenir de una empresa. ¿Aún piensas que no es necesario?

Cláusulas a incluir en contratos de clientes y proveedores

Cláusulas a incluir en contratos de clientes y proveedores

El pasado 25 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento  de la Unión Europea sobre protección de datos. Por ello, como asesoria en madrid queremos proporcionarte  la ayuda que necesitas. Esta nueva ley exige que las empresas adopten las medidas de seguridad que consideren adecuadas y solicitar siempre autorización expresa al tratamiento de datos a todas las personas físicas con las que operemos.

A continuación, se adjuntan los dos modelos para solicitar la autorización de las personas físicas (CLIENTES Y PROVEEDORES) , para guardar sus datos personales. Hay que sustituir los datos de Omniconsulting, por los de tu empresa…

 

Para CLIENTES:

Clausula informativa:

El texto que se muestra a continuación deberá incluirlo en todos aquellos formularios que utilice para recabar datos personales de sus clientes, tanto si se realiza en soporte papel como si los recoge a través de un formulario web:

Responsable: Identidad: OMNICONSULTING – NIF: B82815994  Dir. postal: CALLE FUENCARRAL, 127 – 5º IZD – 28010, MADRID Teléfono: 915930375   Correo elect: INFO@OMNICONSULTING.SL

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en OMNICONSULTING estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Asimismo solicito su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente.”

SI

NO

 

Para PROVEEDORES

Clausula informativa:

El texto que se muestra a continuación deberá incluirlo en todos aquellos formularios que utilice para recabar datos personales de los proveedores como por ejemplo en facturas:

Responsable: Identidad: OMNICONSULTING – NIF: B82815994  Dir. postal: CALLE FUENCARRAL, 127 – 5º IZD – 28010, MADRID Teléfono: 915930375   Correo elect: INFO@OMNICONSULTING.SL

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de realizar pedido y facturar los servicios. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en OMNICONSULTING estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.”

Si los proveedores aportan sus datos mediante otro sistema, se les pedirá que firmen un formulario fechado en que figure al información antes citada.

Desde nuestra asesoria en madrid Omniconsulting esperamos que te sea de gran ayuda.

Declaración de la renta: nueva app

Declaración de la renta: nueva app

Llega la época del año en la que hay que rellenar la declaración de la renta, desde Omniconsulting empresas consultoras Madrid te informamos que este año se presenta una importante novedad, una nueva app de la Agencia Tributaria tanto para Android como para iOS que facilitará su cumplimentación.

La campaña, que comenzó el pasado 4 de abril, permitirá que los usuarios de la app puedan comprobar y descargar sus datos fiscales y solicitar un número de referencia con el objetivo de preparar el consiguiente borrador. Además desde la aplicación se podrán gestionar la declaración del contribuyente y hasta de 20 NIF distintos. También cada usuario podrá registrar sus datos fiscales en hasta cuatro dispositivos diferentes.

Los requisitos necesarios para su uso es que el dispositivo tenga conexión a Internet y un sistema de bloqueo en el smartphone.
Al descargar la app se deberá introducir el DNI, la fecha de validez y un código que Hacienda facilita a través de SMS. El contribuyente podrá acceder además a una vista previa en PDF de su declaración y también podrá descargarlo.

La app ofrece otras funcionalidades como suscribirse a los mensajes de la AEAT que le permitirá ver la devolución y a otros avisos que se podrán acceder de forma voluntaria como la aprobación de nuevas deducciones o la aplicación de nuevos servicios.

Cuando la declaración se haya presentado se emitirá el código seguro de verificación (CVS) verificando su emisión y pudiendo acceder a ella en la web de la Agencia Tributaria.
Aunque será necesario utilizar Renta Web si se ha realizado cualquier variación en los datos personales.

No obstante, el 6 de mayo empezará el plazo para solicitar cita previa para realizar el trámite de manera presencial. Y también se tendrá la opción de hacer la declaración de manera telefónica solicitando igualmente con cita previa que ya se puede concertar.

Recuerda que tienes hasta el 2 de julio para completar tu declaración, si necesitas ayuda cuenta con nuestra asesoria fiscal, llámanos ahora o pide una cita a través del formulario de contacto.

La importancia de la asesoria contable en la apertura de un negocio

La importancia de la asesoria contable en la apertura de un negocio

Desde nuestra asesoría contable Chamberi sabemos lo importante y a su vez difícil que supone la apertura de un nuevo negocio. Nuevos retos, nuevas formas de gestionar una idea y miles de preguntas por resolver antes de comenzar. Por estas razones, queremos darte cuatro motivos por los que contratar una equipo de profesionales para tu futuro negocio:

Es imprescindible cuando se empieza con un nuevo negocio saber qué obligaciones tributarias y económicas existen para las empresas. El asesor contable Madrid debe dar al emprendedor las indicaciones necesarias para una gestión correcta.

Es importante contar con un asesor contable para que el emprendedor sepa con qué herramientas cuenta para gestionar sus compras y sus ventas. Si no existe asesoramiento hay amplias posibilidades de terminar fracasando como empresa.

Es fundamental llevar un registro de las cuentas y guardar información sobre cualquier gestión económica que se realice. De esta forma, siempre podrán consultarse movimientos u otras cuestiones.

Si no se contrata un asesor contable se corre el peligro de incumplir algunas reglas fiscales y legales. Esto puede causar graves problemas ya no solo para el emprendedor sino para sus trabajadores si los tuviese.

Estos son solo algunos de los motivos por los que te recomendamos que cuentes en tu negocio con un asesor contable. Recuerda que la economía de tu empresa y la buena gestión de esta, son el motor de tu día a día. Desde Omniconsulting Asesores Empresas Madrid te ofrecemos un amplio abanico de servicios entre los que se encuentra el de asesoría contable chamberi, asesoría laboral Madrid o asesoría jurídica Madrid entre otros. No dudes en contactar con nosotros si tienes alguna duda. Las puertas de nuestra asesoría siempre están abiertas para ti.