Cláusulas a incluir en contratos de clientes y proveedores

Cláusulas a incluir en contratos de clientes y proveedores

El pasado 25 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento  de la Unión Europea sobre protección de datos. Por ello, como asesoria en madrid queremos proporcionarte  la ayuda que necesitas. Esta nueva ley exige que las empresas adopten las medidas de seguridad que consideren adecuadas y solicitar siempre autorización expresa al tratamiento de datos a todas las personas físicas con las que operemos.

A continuación, se adjuntan los dos modelos para solicitar la autorización de las personas físicas (CLIENTES Y PROVEEDORES) , para guardar sus datos personales. Hay que sustituir los datos de Omniconsulting, por los de tu empresa…

 

Para CLIENTES:

Clausula informativa:

El texto que se muestra a continuación deberá incluirlo en todos aquellos formularios que utilice para recabar datos personales de sus clientes, tanto si se realiza en soporte papel como si los recoge a través de un formulario web:

Responsable: Identidad: OMNICONSULTING – NIF: B82815994  Dir. postal: CALLE FUENCARRAL, 127 – 5º IZD – 28010, MADRID Teléfono: 915930375   Correo elect: INFO@OMNICONSULTING.SL

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en OMNICONSULTING estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Asimismo solicito su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente.”

SI

NO

 

Para PROVEEDORES

Clausula informativa:

El texto que se muestra a continuación deberá incluirlo en todos aquellos formularios que utilice para recabar datos personales de los proveedores como por ejemplo en facturas:

Responsable: Identidad: OMNICONSULTING – NIF: B82815994  Dir. postal: CALLE FUENCARRAL, 127 – 5º IZD – 28010, MADRID Teléfono: 915930375   Correo elect: INFO@OMNICONSULTING.SL

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de realizar pedido y facturar los servicios. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en OMNICONSULTING estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.”

Si los proveedores aportan sus datos mediante otro sistema, se les pedirá que firmen un formulario fechado en que figure al información antes citada.

Desde nuestra asesoria en madrid Omniconsulting esperamos que te sea de gran ayuda.

Declaración de la renta: nueva app

Declaración de la renta: nueva app

Llega la época del año en la que hay que rellenar la declaración de la renta, desde Omniconsulting empresas consultoras Madrid te informamos que este año se presenta una importante novedad, una nueva app de la Agencia Tributaria tanto para Android como para iOS que facilitará su cumplimentación.

La campaña, que comenzó el pasado 4 de abril, permitirá que los usuarios de la app puedan comprobar y descargar sus datos fiscales y solicitar un número de referencia con el objetivo de preparar el consiguiente borrador. Además desde la aplicación se podrán gestionar la declaración del contribuyente y hasta de 20 NIF distintos. También cada usuario podrá registrar sus datos fiscales en hasta cuatro dispositivos diferentes.

Los requisitos necesarios para su uso es que el dispositivo tenga conexión a Internet y un sistema de bloqueo en el smartphone.
Al descargar la app se deberá introducir el DNI, la fecha de validez y un código que Hacienda facilita a través de SMS. El contribuyente podrá acceder además a una vista previa en PDF de su declaración y también podrá descargarlo.

La app ofrece otras funcionalidades como suscribirse a los mensajes de la AEAT que le permitirá ver la devolución y a otros avisos que se podrán acceder de forma voluntaria como la aprobación de nuevas deducciones o la aplicación de nuevos servicios.

Cuando la declaración se haya presentado se emitirá el código seguro de verificación (CVS) verificando su emisión y pudiendo acceder a ella en la web de la Agencia Tributaria.
Aunque será necesario utilizar Renta Web si se ha realizado cualquier variación en los datos personales.

No obstante, el 6 de mayo empezará el plazo para solicitar cita previa para realizar el trámite de manera presencial. Y también se tendrá la opción de hacer la declaración de manera telefónica solicitando igualmente con cita previa que ya se puede concertar.

Recuerda que tienes hasta el 2 de julio para completar tu declaración, si necesitas ayuda cuenta con nuestra asesoria fiscal, llámanos ahora o pide una cita a través del formulario de contacto.

Nueva Ley del trabajador Autónomo

REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO
LEY 6/2017 de 24 de octubre
BOE de 25-10-2017

Entrada en vigor el 26-10-2017, a excepción de:
– Art.1
– Art.3
– Art.4
– Art.11
– Disposición final 1ª, 2ª, 3ª y 9ª
(que entran en vigor el 01-01-2018)

MEDIDAS LABORALES

Art.1 – Recargo por retraso en el pago de los recibos de autónomos (para 01-01-2018)
Si se paga en el primer mes = 10%. Antes era el 20%
Si el pago se hace transcurrido el primer mes, el recargo es del 20%.

Los impagos por motivos diferentes del retraso en el pago, tienen un recargo del 20% de la deuda en el primer mes, y el 35% si se abonan pasado ese primer mes.

Art. 2 – Pluriactiviad (autónomo que cotiza en régimen general y en régimen de autónomos)

a- Devolución exceso ingresado por cotizar en dos regímenes:
Hasta ahora el autónomo tenía que solicitar la devolución del exceso ingresado.
A partir del 26-10-2017, tiene derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones, con el tope del 50% de lo pagado por contingencias comunes.
La devolución la practicará de oficio la Tesorería de la Seguridad Social, y tendrá que ser efectiva antes del 01 de mayo, del año siguiente.

b- Opción por cotizar por una base menor, cuando se causa alta por primera vez:
Los trabajadores que causen ALTA por primera vez, y que coticen también en otro régimen, si su contrato es a tiempo completo, pueden escoger cotizar por el 50% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 75% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.

Si la actividad laboral es a tiempo parcial, superando el 50% de una jornada completa, pueden escoger cotizar por el 75% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 85% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.

ATENCIÓN: La aplicación de esta opción es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción.

Art.3 – Tarifa plana reducida (para 01-01-2018)
Aumenta la cuota reducida de los 50€ hasta 12 primeros meses.
Si se opta por una base de cotización superior a la mínima, la reducción es del 80% durante los 12 primeros meses
En los 6 meses siguientes (ya para todos), se paga el 50%
En los 6 meses siguientes, se paga el 70%
Total tiempo bonificado: 24 meses (hasta ahora se bonificaban 18 meses)

La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 2 años desde la última baja. (3 AÑOS si ya se disfrutó antes de la reducción).

Si el autónomo es hombre menor de 30 años, o mujer menor de 35 años. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 12 siguientes y el 70% en los 12 siguientes. Total tiempo bonificado 36 meses.
La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 3 años desde la última baja.

NOVEDAD: Esta bonificación no se pierde, si el trabajador autónomo contrata personal.

Si el autónomo es vícitima de violencia de género y dispacitado igual o mayor del 33%. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 48 meses siguientes. Total tiempo bonificado 60 meses.

Art.5 Conciliación de la vida familiar y laboral.

Por cuidado de menores y familiares
Se establece una bonificación del 100% de la cotización durante 12 meses, por:
– Cuidado de menores de 12 años a su cargo
– Cuidado de familiar, hasta 2º grado, en situación de dependencia, o con discapacidad superior a 33%.

El autónomo que se acoja a esta bonificación, tiene que permanecer en alta al menos 6 meses después de transcurrido el periodo bonificado.

Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%, – Además el autónomo, no tiene que tener ningún otro asalariado.

Por maternidad
Bonificación del 100% de las cuotas durante el periodo de maternidad, siempre que supere el mes.

Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%,

Por trabajadoras que se reincorporen en los 2 años siguientes a cese por maternidad
Cotizan por el 80% durante los 12 meses siguientes al de la incorporación.

MEDIDAS FISCALES

Art.11. Deducibilidad de gastos en el IRPF (para 01-01-2018)

Deducibilidad de gastos cuando la actividad se realiza en una parte de la vivienda
– Amortización, IBI, comunidad – son deducibles en proporción a la superficie ocupada.
– Suministros (AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONIA, INTERNET), son deducibles en el 30% del porcentaje de superficie utilizada en la actividad.

Deducibilidad de los gastos de manutención:
No pueden superar los 26,67€ diarios si el gasto se produce en España, ni los 48,08€ en el extranjero. Si es necesario PERNOCTAR, es deducible el doble.
Se exigen que el gasto se produzca en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abone mediante pago electrónico.

MEDIDAS PARA MEJORA DE LOS AUTÓNOMOS

Art.13 .- Se realizarán ofertas formativas

Art.14.- Se asimila a accidente profesional, el que ocurra al ir o volver al trabajo.

Adicional 7ª.- Bonificación de contratación indefinida de familiares
Hasta segundo grado, bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses

Disposición final primera (para 01-01-2018)
Altas y bajas
Se permite realizar 3 bajas/altas al año. El periodo de cotización empieza a contar desde el día del alta/baja
El resto de las altas-bajas cotizan desde el día 01, y hasta el último día del mes.

Disposición final segunda: (para 01-01-2018)
Cambio de la base de cotización
Hasta ahora solo se permitía cambiar 2 veces al año. Con la nueva Ley, se establecen 4 periodos: hasta el 01 de abril; hasta el 01 de julio; hasta el 01 de octubre y hasta el 01 de enero siguiente.

Disposición final quinta:
Compatibilizacion de trabajo y jubilación
La cuantía de la jubilación compatible con el trabajo será el 50% del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad del pensionista.

NOVEDAD: Si la actividad se realiza por cuenta propia, y se acredita tener contratado al menos a un trabajador, la cuantía de la pensión será el 100%.

RATING CREDITICIO

RATING CREDITICIO

Desde octubre de 2016 está en vigor la circular 6/2016 del Banco de España, que obliga a las entidades financieras que vayan a CANCERLAR o REDUCIR el flujo de financiación a sus clientes pymes o autónomos, de informarles de ello con un preaviso de tres meses y además emitir de forma gratuita un informe de su RATIGN DE RIESGO FINANCIERO.

 Cualquier cliente de una entidad financiera puede solicitar ese informe-financiero-pyme, donde quede acredita la solvencia de la empresa. Es una especie de rating crediticio que permitirá a la pyme-autónomo buscar nuevas fuentes de financiación, avalado por esas credenciales crediticias. En este caso, la elaboración del rating de riesgo financiero, al ser algo que pide el cliente del banco de forma voluntaria, tiene un coste, que oscila entre los 100€ a los 500€

Te contamos más sobre este tema en nuestra consultoria financiera Madrid, contacta  con nuestro equipo de profesionales.