Regulada la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

Regulada la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

El Consejo de Ministros del 26-04-2019, ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual. En Omniconsulting Asesores Madrid te explicamos de qué trata exactamente este Real Decreto.

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APPs para mejorar tu productividad.

APPs para mejorar tu productividad.

Hoy en día todos sabemos que las nuevas tecnologías y, sobre todo los smartphones han cambiado nuestra vida y nuestra forma de gestionar nuestra vida personal y profesional. En el mundo digital se han creado hoy en día más de 3 millones y medio de aplicaciones, de las cuales pocas alcanzan el éxito deseado. Sin embargo, hay algunas que podemos considerar como una revolución por su gran aporte y utilidad. Por ello, desde nuestra asesoria en madrid te contamos más sobre algunas de las aplicaciones móviles más útiles referidas al terreno profesional que van a revolucionar la forma de desempeñar tus funciones, haciendo que sean más automáticas y más sencillas, sin dejar de ser efectivas, tanto si eres autónomo cómo si gestionas una pequeña empresa. Leer más

Cláusulas a incluir en contratos de clientes y proveedores

Cláusulas a incluir en contratos de clientes y proveedores

El pasado 25 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento  de la Unión Europea sobre protección de datos. Por ello, como asesoria en madrid queremos proporcionarte  la ayuda que necesitas. Esta nueva ley exige que las empresas adopten las medidas de seguridad que consideren adecuadas y solicitar siempre autorización expresa al tratamiento de datos a todas las personas físicas con las que operemos.

A continuación, se adjuntan los dos modelos para solicitar la autorización de las personas físicas (CLIENTES Y PROVEEDORES) , para guardar sus datos personales. Hay que sustituir los datos de Omniconsulting, por los de tu empresa…

 

Para CLIENTES:

Clausula informativa:

El texto que se muestra a continuación deberá incluirlo en todos aquellos formularios que utilice para recabar datos personales de sus clientes, tanto si se realiza en soporte papel como si los recoge a través de un formulario web:

Responsable: Identidad: OMNICONSULTING – NIF: B82815994  Dir. postal: CALLE FUENCARRAL, 127 – 5º IZD – 28010, MADRID Teléfono: 915930375   Correo elect: INFO@OMNICONSULTING.SL

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en OMNICONSULTING estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Asimismo solicito su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente.”

SI

NO

 

Para PROVEEDORES

Clausula informativa:

El texto que se muestra a continuación deberá incluirlo en todos aquellos formularios que utilice para recabar datos personales de los proveedores como por ejemplo en facturas:

Responsable: Identidad: OMNICONSULTING – NIF: B82815994  Dir. postal: CALLE FUENCARRAL, 127 – 5º IZD – 28010, MADRID Teléfono: 915930375   Correo elect: INFO@OMNICONSULTING.SL

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de realizar pedido y facturar los servicios. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en OMNICONSULTING estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.”

Si los proveedores aportan sus datos mediante otro sistema, se les pedirá que firmen un formulario fechado en que figure al información antes citada.

Desde nuestra asesoria en madrid Omniconsulting esperamos que te sea de gran ayuda.

Transferencias bancarias entre países europeos en tiempo real

Transferencias bancarias entre países europeos en tiempo real

Noticia extraída de CincoDias

Ya están aquí las transferencias bancarias entre diferentes países europeos en tiempo real. Eso sí, ésta operativa estará limitada a transacciones máximas de 15.000 euros en una sola operación, y se necesita el IBAN (identificación del número de cuenta) para realizar la transacción desde cualquier dispositivo online.

El próximo día 21 de noviembre comienza a activarse estas transferencias inmediatas, que pretenden que el dinero esté en la cuenta a la que se le ha remitido en solo 10 segundos, frente las 24 horas de media que tarda en la actualidad esta operación, aunque en algunas ocasiones puede llegar a demorarse incluso cuatro días.

El éxito de esta autopista de pago dependerá del número de proveedores de plataformas que se adhieran a ella. Desde el Consejo Europeo de Pagos (EPC), foro de discusión de las diversas herramientas de pagos existentes con las que se realizan operaciones superiores a los 39.000 millones solo en Europa, se insta a todas las entidades financieras a que participen, al menos, como receptores. De momento, prácticamente todas las entidades financieras españolas se han adherido a esta iniciativa (unos 150 bancos, en los que se incluyen las cooperativas de crédito).

En Europa serán en total 585 entidades financieras las que iniciarán estas transacciones exprés, correspondientes a ocho países: España, Alemania, Italia, Austria, Estonia, Letonia, Holanda, Finlandia y Lituania; aunque, por ejemplo, en el caso del país germano la incorporación de sus bancos será paulatina hasta julio de 2018. Se espera, de hecho, que justo en un año, noviembre de 2018, se hayan incorporado a la plataforma todos los países y bancos europeos. La nueva plataforma permitirá a particulares y empresas realizar transferencias en tiempo real durante las 24 horas del día todos los días del año, explican los expertos.

Vía CincoDias

Nueva Ley del trabajador Autónomo

REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO
LEY 6/2017 de 24 de octubre
BOE de 25-10-2017

Entrada en vigor el 26-10-2017, a excepción de:
– Art.1
– Art.3
– Art.4
– Art.11
– Disposición final 1ª, 2ª, 3ª y 9ª
(que entran en vigor el 01-01-2018)

MEDIDAS LABORALES

Art.1 – Recargo por retraso en el pago de los recibos de autónomos (para 01-01-2018)
Si se paga en el primer mes = 10%. Antes era el 20%
Si el pago se hace transcurrido el primer mes, el recargo es del 20%.

Los impagos por motivos diferentes del retraso en el pago, tienen un recargo del 20% de la deuda en el primer mes, y el 35% si se abonan pasado ese primer mes.

Art. 2 – Pluriactiviad (autónomo que cotiza en régimen general y en régimen de autónomos)

a- Devolución exceso ingresado por cotizar en dos regímenes:
Hasta ahora el autónomo tenía que solicitar la devolución del exceso ingresado.
A partir del 26-10-2017, tiene derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones, con el tope del 50% de lo pagado por contingencias comunes.
La devolución la practicará de oficio la Tesorería de la Seguridad Social, y tendrá que ser efectiva antes del 01 de mayo, del año siguiente.

b- Opción por cotizar por una base menor, cuando se causa alta por primera vez:
Los trabajadores que causen ALTA por primera vez, y que coticen también en otro régimen, si su contrato es a tiempo completo, pueden escoger cotizar por el 50% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 75% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.

Si la actividad laboral es a tiempo parcial, superando el 50% de una jornada completa, pueden escoger cotizar por el 75% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 85% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.

ATENCIÓN: La aplicación de esta opción es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción.

Art.3 – Tarifa plana reducida (para 01-01-2018)
Aumenta la cuota reducida de los 50€ hasta 12 primeros meses.
Si se opta por una base de cotización superior a la mínima, la reducción es del 80% durante los 12 primeros meses
En los 6 meses siguientes (ya para todos), se paga el 50%
En los 6 meses siguientes, se paga el 70%
Total tiempo bonificado: 24 meses (hasta ahora se bonificaban 18 meses)

La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 2 años desde la última baja. (3 AÑOS si ya se disfrutó antes de la reducción).

Si el autónomo es hombre menor de 30 años, o mujer menor de 35 años. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 12 siguientes y el 70% en los 12 siguientes. Total tiempo bonificado 36 meses.
La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 3 años desde la última baja.

NOVEDAD: Esta bonificación no se pierde, si el trabajador autónomo contrata personal.

Si el autónomo es vícitima de violencia de género y dispacitado igual o mayor del 33%. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 48 meses siguientes. Total tiempo bonificado 60 meses.

Art.5 Conciliación de la vida familiar y laboral.

Por cuidado de menores y familiares
Se establece una bonificación del 100% de la cotización durante 12 meses, por:
– Cuidado de menores de 12 años a su cargo
– Cuidado de familiar, hasta 2º grado, en situación de dependencia, o con discapacidad superior a 33%.

El autónomo que se acoja a esta bonificación, tiene que permanecer en alta al menos 6 meses después de transcurrido el periodo bonificado.

Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%, – Además el autónomo, no tiene que tener ningún otro asalariado.

Por maternidad
Bonificación del 100% de las cuotas durante el periodo de maternidad, siempre que supere el mes.

Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%,

Por trabajadoras que se reincorporen en los 2 años siguientes a cese por maternidad
Cotizan por el 80% durante los 12 meses siguientes al de la incorporación.

MEDIDAS FISCALES

Art.11. Deducibilidad de gastos en el IRPF (para 01-01-2018)

Deducibilidad de gastos cuando la actividad se realiza en una parte de la vivienda
– Amortización, IBI, comunidad – son deducibles en proporción a la superficie ocupada.
– Suministros (AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONIA, INTERNET), son deducibles en el 30% del porcentaje de superficie utilizada en la actividad.

Deducibilidad de los gastos de manutención:
No pueden superar los 26,67€ diarios si el gasto se produce en España, ni los 48,08€ en el extranjero. Si es necesario PERNOCTAR, es deducible el doble.
Se exigen que el gasto se produzca en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abone mediante pago electrónico.

MEDIDAS PARA MEJORA DE LOS AUTÓNOMOS

Art.13 .- Se realizarán ofertas formativas

Art.14.- Se asimila a accidente profesional, el que ocurra al ir o volver al trabajo.

Adicional 7ª.- Bonificación de contratación indefinida de familiares
Hasta segundo grado, bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses

Disposición final primera (para 01-01-2018)
Altas y bajas
Se permite realizar 3 bajas/altas al año. El periodo de cotización empieza a contar desde el día del alta/baja
El resto de las altas-bajas cotizan desde el día 01, y hasta el último día del mes.

Disposición final segunda: (para 01-01-2018)
Cambio de la base de cotización
Hasta ahora solo se permitía cambiar 2 veces al año. Con la nueva Ley, se establecen 4 periodos: hasta el 01 de abril; hasta el 01 de julio; hasta el 01 de octubre y hasta el 01 de enero siguiente.

Disposición final quinta:
Compatibilizacion de trabajo y jubilación
La cuantía de la jubilación compatible con el trabajo será el 50% del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad del pensionista.

NOVEDAD: Si la actividad se realiza por cuenta propia, y se acredita tener contratado al menos a un trabajador, la cuantía de la pensión será el 100%.

Paquete de Medidas Tributarias y Sociales

APROBADO PAQUETE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SOCIALES

(Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre)

Estas medidas entran en vigor el 03-12-2016

Dicho paquete, junto a las medidas contra el fraude, recaudarán en total hasta siete mil millones de euros más al año

Impuesto sobre Sociedades

Se modifican son las siguientes deducciones:

  • Exención por dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
  • Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este Real Decreto-Ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
  • Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

Impuestos especiales

  • Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la península como en las Islas Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino.
  • Impuesto sobre las labores del tabaco: Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos (aumento 2’5%), como para picadura para liar (aumento 6’8%),

Impuesto sobre patrimonio

En el impuesto sobre patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen a los patrimonios superiores a 700.000€. Al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, éstas determinan la imposición efectiva.

Aplazamientos y fraccionamientos

(Casi se puede decir que quedan eliminados)

  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Para solicitar aplazamiento de IVA hay que justificar que la cuota repercutida en las facturas emitidas, están pendientes de cobro.

Coeficientes de actualización de valores catastrales

La aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.

Suspensión de la compensación a Canarias

Resulta necesario precisar por disposición legal que la citada suspensión de la compensación lo es en términos de devengo y no únicamente una suspensión en términos de caja de los flujos tesoreros derivados de la misma. Es una precisión del acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias adoptado en Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16 de noviembre de 2015. Con ello, queda clarificado que dicha suspensión debe entenderse en términos de devengo dotando así de mayor seguridad jurídica a las relaciones financieras entre las partes firmantes del mencionado Acuerdo.

SALARIO MÍNIMO

El salario mínimo interprofesional para 2017 se incrementa en el 8 por 100 respecto del establecido para 2016.

Si los Convenios Colectivos de Trabajo recogen como salario mínimo el convenido como SMI, se trasladará el incremento del 8% a lo dicho en el Convenio. Pero, si la referencia del convenio es el salario mínimo “más algún punto”, la referencia que se tome será el SMI actual (655,20€/ en 14 pagas). De esta forma se evita la subida automática de todos los salarios mínimos pactados en los convenios.

Incremento del tope máximo de cotización Seguridad Social

Por otro lado, se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por 100 respecto a las vigentes en el presente ejercicio, la base máxima de cotización pasa de 3.642€ actuales, a 3.751 euros mensuales.

Se recomienda dentro del Pacto de Toledo, que se proceda a eliminar los topes máximos de cotización.

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y MODERNIZACIÓN DEL IVA

Puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorando el control tributario.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.

La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.

Además, el SII conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Con este sistema Hacienda consigue tener en tiempo real información de la facturación que se realiza entre las distintas empresas.

MODIFICADAS DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ambos del 16 de noviembre de 2007, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, del 24 de octubre de 2010.

La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español son las siguientes:

  1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:

a).Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.

b).Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.

  1. Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.
  2. Procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
  3. Tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.

 

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