Omniconsulting es una asesoría fiscal, contable y jurídica que ofrece diversos servicios de diferentes ámbitos. Destacamos por los tres ya mencionados, pero también somos expertos de asesoría laboral, financiera y otros. En este post de hoy queremos explicaros estos servicios con más detalle.
Leer másAuthor: OMNICONSULTNG
Guía sobre el registro de jornada
Desde Asesoria Laboral Madrid Omniconsulting os traemos la guia realizada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad social sobre el registro del horario de la jornada laboral.
Regulada la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística
El Consejo de Ministros del 26-04-2019, ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual. En Omniconsulting Asesores Madrid te explicamos de qué trata exactamente este Real Decreto.
Leer más¿Cómo puedo ahorrar dinero?
En la vida necesitamos dinero prácticamente para todo: pagar el alquiler, las facturas, la comida, el gimnasio, la ropa… Solo con estas cosas ya se nos va una gran parte de nuestro sueldo. Si además de eso, le sumamos gastos innecesarios, la pérdida es aún mayor. Como sabemos que a veces ahorrar dinero se hace muy difícil, desde Asesor financiero Madrid te traemos algunos trucos que ayudarán a tu economía y a tu bolsillo.
Leer másEn qué consiste exactamente mi nómina
Todos creemos saber lo que es la nómina. Hay que hacer hincapié en ese “creemos”, porque seguramente muy pocas personas sepan realmente qué es ese papel. Sabemos que viene el salario que obtenemos por nuestro trabajo, pero eso no es lo único que dice. Entonces, ¿en qué consiste exactamente mi nómina? En Asesoria Laboral Madrid os lo contamos.
Leer másMedidas urgentes para la igualdad de mujeres y hombres en el empleo
Aproximación al Real Decreto Legislativo 6/2019 de 1 de marzo (BOE 7-3-2019)
Elaboración de un plan de igualdad
Empresas de más de 50 trabajadores, tendrán que elaborar y aplicar un plan de igualdad, que contendrá:
- Proceso de selección y contratación
- Clasificación profesional y promoción.
- Condiciones de trabajo
- Retribuciones, incluida auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Prevención de acoso sexual.
Se creará un registro de Planes de Igualdad de las Empresas, dentro del Ministerio de Trabajo.
Reglamentariamente se regulará el desarrollo de la Ley.
Las empresas de 150 a 250 trabajadores, tendrán un año para aprobar el plan de igualdad, a contar del 07-03-2019.
Las de 100 a 150 trabajadores, dispondrán de 2 años.
Empresas de 50 a 100 trabajadores, dispondrán de 3 años.
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Se regula la nulidad de un contrato a consecuencia de discriminación salarial por razón de sexo.
Durante el PERIODO DE PRUEBA, desde el inicio del embarazo, la resolución del contrato a instancia empresarial será NULA, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo.
Obligación para cualquier empresario, con independencia del número de trabajadores que tenga, a llevar un registro de los salarios (valores medios y complementos salariales y extrasalariales) desagregados por sexo, grupo profesional, categoría o puesto de trabajo. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados de ese registro.
En las empresas de 50 o más trabajadores, cuando se produzca una diferencia del 25% en el promedio de las retribuciones por sexo, se deberá incluir en ese registro, la justificación de la diferencia.
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR
Para los que tengan hijos menores de 12 años, los trabajadores podrán solicitar la adaptación de su jornada incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
Los Convenios Colectivos regularán estas medidas.
LACTANCIA.- Posibilidad de que los dos progenitores ejerzan simultáneamente el derecho a reducir la jornada en media hora diaria durante 9 meses, que se podrá extender a 12 meses, o acumularla en jornada completa (art.37.4). El salario se reducirá proporcionalmente del mes 9 al 12.
En caso de indemnización por despido, se supone que no existe reducción salarial para el cálculo de la indemnización.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO (Art.48), Se amplía el plazo a un máximo de 18 meses. (Este cambio entra en vigor el 01-04-2019)
SE EQUIPARA LA DURACIÓN DEL PERMISO DE 16 SEMANAS DE LA MADRE, AL OTRO PROGENITOR.
Se obliga a que ambos progenitores disfruten ininterrumpidamente y a jornada completa las 6 semanas inmediatas al parto. Las otras 10 semanas podrán ejercitarse hasta que el hijo cumpla 12 meses, distribuidos previo acuerdo con la empresa, de forma acumulada o interrumpida y en régimen de jornada completa o parcial.
La madre podrá anticipar 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
El trabajador dispone de un plazo de 15 días para comunicar su decisión.
Régimen transitorio
La ampliación del permiso del padre a 16 semanas se aplicará paulatinamente:
- Año 2019, la suspensión será de 8 semanas
- Año 2020, la suspensión será de 12 semanas
- Año 2021, se establecen las 16 semanas.
DESPIDO DE TRABAJADOR
Se amplia de los 9 meses actuales a 12 meses, el periodo de blindaje en que se considerará que el despido es NULO, en los casos de suspensión de contrato por nacimiento, adopción, guarda o custodia.
Medidas urgentes de Protección social y lucha contra la precariedad laborar en la jornada de trabajo
REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2019 de 8 de marzo
BOE 12-03-2019
Subsidio por desempleo de mayores de 52 años
Se aplicará a partir del día 01-04-2019
Para tener derecho se atiende a la renta del solicitante, y no a la de familia, como se hacía ahora.
La duración del subsidio será hasta la fecha de jubilación contributiva
Prestación por hijo
Se incrementa de 341€ a 588€ anuales.
Medidas para Sector Pesquero
Se modifican las prestaciones por cuidado de hijos.
Trabajadores Agrarios por cuenta ajena
Se modifican los cálculos de valoración de las pensiones públicas.
Bonificación de la transformación en fijos de los trabajadores agrarios
Se bonifica la transformación de contratos temporales en fijos, o fijos-discontinuos.
Inactividad de artistas en espectáculos públicos
La inclusión se puede solicitar cualquier día del año, y no como se había regulado en el primer mes del año.
Control horario de la jornada laboral
Entra en vigor a los 2 meses de la publicación en el BOE. Es decir, el 12-05-2019.
Programa para reforzar la integración social de los inmigrantesROGRAMA
Los programas se financiarán con cargo a un fondo estatal que se dotará anualmente. En el año 2019 será de 70 millones de euros.
MEDIDAS URGENTES DE VIVIENDA Y ARRENDAMIENTO
Nuevo Real Decreto 7-2019, de 1 de marzo
BOE 05-03-2019
Ha sido publicado el nuevo R.D. sobre vivienda. Entra en vigor 06-03-2019
El nuevo texto incluye prácticamente todas las medidas del decreto anterior (RD 21/2018 de 14-11-2018), como el incremento en la duración de los
Leer másDONACIONES REALIZADAS A COLEGIOS CONCERTADOS
(noticia facilitada por Agencia EFE)
El exdirector de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo ha recomendado hoy a las familias que se han desgravado por las cuotas pagadas a los colegios concertados como si fueran donaciones que voluntariamente presenten una declaración complementaria para evitarse la correspondiente sanción.
En declaraciones a Antena 3, Ruiz Jarabo ha explicado que tanto la cuota mensual que se abona a los centros concertados como los pagos por actividades extraescolares en esos colegios no son una donación, porque no se trata de una liberalidad sino el pago de una prestación por servicios.
Para Ruiz Jarabo, si alguien dona una cantidad periódica a una institución y luego un colegio que está vinculado a esa institución le da enseñanza gratuita a sus hijos, algo que sólo ofrece el Estado, se trata del cobro de una cuota. «Verde y con asas», ha afirmado.
Por ello, ha animado a que quienes se hayan desgravado por esos gastos como donaciones regularicen voluntariamente su situación respecto a los cuatro últimos ejercicios (periodo no prescrito), ya que con ello se pueden evitar una sanción que «por lo menos» será del 50 %, y que se sumaría a los intereses de demora que indefectiblemente se han de abonar.
Modificacion de contratos de arrendamiento urbano
El R.D.L 21/2018, no ha sido aprobado por el Congreso, por lo que se vuelve a aplicar la normativa anterior.
IMPORTANTE- No obstante desde la fecha de publicación en el BOE (19-12-2018), hasta su derogación (22-01-2019), durante este breve plazo, HA SIDO PLENAMENTE VIGENTE. Los contratos firmados en ese intervalo, se regulan por la citada norma.
Desde el 22-01-2019, no es de aplicación los plazos de prórrogas obligatorias, ni las limitaciones a las fianzas, ni los impedimentos a los arrendamientos turísticos, etc. Y los arrendatarios siguen estando obligados al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.
Modificaciones que planteaba el REAL DECRETO-LEY 21/2018 de 14 de noviembre (B.O.E. 18-12-2018)
La nueva norma modificaba cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes:
Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:
- Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
- Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
- Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.
- Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
- Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
- Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas.
Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.
Modificación del procedimiento de desahucio de vivienda.
A través de una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, para ofrecer más protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.
Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda.
Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.
Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:
- Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
- Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
- Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
- Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
Medidas de fomento de la accesibilidad universal.
Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.