Aproximación al Real Decreto Legislativo 6/2019 de 1 de marzo (BOE 7-3-2019)
Elaboración de un plan de igualdad
Empresas de más de 50 trabajadores, tendrán que elaborar y aplicar un plan de igualdad, que contendrá:
- Proceso de selección y contratación
- Clasificación profesional y promoción.
- Condiciones de trabajo
- Retribuciones, incluida auditoría salarial entre
mujeres y hombres.
- Prevención de acoso sexual.
Se creará un registro de Planes de Igualdad de las Empresas,
dentro del Ministerio de Trabajo.
Reglamentariamente se regulará el desarrollo de la Ley.
Las empresas de 150 a 250 trabajadores, tendrán un año para aprobar el plan de igualdad, a contar del 07-03-2019.
Las de 100 a 150 trabajadores, dispondrán de 2 años.
Empresas de 50 a 100 trabajadores, dispondrán de 3 años.
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Se regula la nulidad de un contrato a consecuencia de
discriminación salarial por razón de sexo.
Durante el PERIODO DE PRUEBA, desde el inicio del
embarazo, la resolución del
contrato a instancia empresarial será
NULA, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo.
Obligación para cualquier empresario, con independencia del
número de trabajadores que tenga, a llevar
un registro de los salarios (valores medios y complementos salariales y
extrasalariales) desagregados por sexo, grupo profesional, categoría o puesto
de trabajo. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser
informados de ese registro.
En las empresas de 50 o más trabajadores, cuando se produzca
una diferencia del 25% en el promedio de las retribuciones por sexo, se deberá
incluir en ese registro, la justificación de la diferencia.
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR
Para los que tengan hijos menores de 12 años, los
trabajadores podrán solicitar la adaptación de su jornada incluyendo la
prestación de trabajo a distancia.
Los Convenios Colectivos regularán estas medidas.
LACTANCIA.- Posibilidad de que los dos progenitores ejerzan simultáneamente el derecho a reducir la jornada en media hora diaria durante 9 meses, que se podrá extender a 12 meses, o acumularla en jornada completa (art.37.4). El salario se reducirá proporcionalmente del mes 9 al 12.
En caso de indemnización por despido, se supone que no
existe reducción salarial para el cálculo de la indemnización.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO (Art.48), Se amplía el plazo a un máximo de 18 meses. (Este cambio entra en vigor el 01-04-2019)
SE EQUIPARA LA DURACIÓN DEL PERMISO DE 16 SEMANAS DE LA
MADRE, AL OTRO PROGENITOR.
Se obliga a que ambos progenitores disfruten
ininterrumpidamente y a jornada completa las 6 semanas inmediatas al parto. Las
otras 10 semanas podrán ejercitarse hasta que el hijo cumpla 12 meses,
distribuidos previo acuerdo con la empresa, de forma acumulada o interrumpida y
en régimen de jornada completa o parcial.
La madre podrá anticipar 4 semanas antes de la fecha
prevista del parto.
El trabajador dispone de un plazo de 15 días para comunicar
su decisión.
Régimen transitorio
La ampliación del permiso del padre a 16 semanas se aplicará paulatinamente:
- Año 2019, la suspensión será de 8 semanas
- Año 2020, la suspensión será de 12 semanas
- Año 2021, se establecen las 16 semanas.
DESPIDO DE TRABAJADOR
Se amplia de los 9 meses actuales a 12 meses, el periodo de
blindaje en que se considerará que el despido es NULO, en los casos de
suspensión de contrato por nacimiento, adopción, guarda o custodia.