Transferencias bancarias entre países europeos en tiempo real

Transferencias bancarias entre países europeos en tiempo real

Noticia extraída de CincoDias

Ya están aquí las transferencias bancarias entre diferentes países europeos en tiempo real. Eso sí, ésta operativa estará limitada a transacciones máximas de 15.000 euros en una sola operación, y se necesita el IBAN (identificación del número de cuenta) para realizar la transacción desde cualquier dispositivo online.

El próximo día 21 de noviembre comienza a activarse estas transferencias inmediatas, que pretenden que el dinero esté en la cuenta a la que se le ha remitido en solo 10 segundos, frente las 24 horas de media que tarda en la actualidad esta operación, aunque en algunas ocasiones puede llegar a demorarse incluso cuatro días.

El éxito de esta autopista de pago dependerá del número de proveedores de plataformas que se adhieran a ella. Desde el Consejo Europeo de Pagos (EPC), foro de discusión de las diversas herramientas de pagos existentes con las que se realizan operaciones superiores a los 39.000 millones solo en Europa, se insta a todas las entidades financieras a que participen, al menos, como receptores. De momento, prácticamente todas las entidades financieras españolas se han adherido a esta iniciativa (unos 150 bancos, en los que se incluyen las cooperativas de crédito).

En Europa serán en total 585 entidades financieras las que iniciarán estas transacciones exprés, correspondientes a ocho países: España, Alemania, Italia, Austria, Estonia, Letonia, Holanda, Finlandia y Lituania; aunque, por ejemplo, en el caso del país germano la incorporación de sus bancos será paulatina hasta julio de 2018. Se espera, de hecho, que justo en un año, noviembre de 2018, se hayan incorporado a la plataforma todos los países y bancos europeos. La nueva plataforma permitirá a particulares y empresas realizar transferencias en tiempo real durante las 24 horas del día todos los días del año, explican los expertos.

Vía CincoDias

Cambio en la fecha de presenta

Cambio en la fecha de presenta

En el BOE del sábado 18-11-2017 se publica la orden HFP71106/2017 del 16 de noviembre, en la que se modifica la fecha de presentación de las declaraciones resúmenes anuales a ENERO.

La mayoría, ya se presentaban en enero pero ahora se extiende a todas las declaraciones.

Según Hacienda, es permitir adelantar el comienzo de la campaña de la renta IRPF y acelerar las devoluciones desde el mes de abril.

 

El gran problema que origina este cambio es la presentación del modelo 347, operaciones de más de 3.000€. Hasta ahora se presentaba en febrero (Este ejercicio, como excepción, sigue vigente el mes de febrero), lo que permitía contrastar los datos que tenemos con los datos de nuestros clientes y proveedores, y así se detectaban errores.

 

El ejercicio 2017, repito, como excepción, van a permitir presentarlo como hasta ahora en febrero de 2018.

 

Pero, el próximo ejercicio 2018, si no cambia esta norma, lo tendremos que presentar en enero de 2019. ¡¡Va a ser dificilísimo cotejar los datos con nuestros clientes/proveedores, antes de realizar la presentación!!. Si se detectan errores, solo se podrán solucionar por medio de complementarias.

Código LEI, ¿qué es?

Código LEI, ¿qué es?

Omniconsulting, tu asesor financiero Madrid, te cuenta cómo funciona la MIFID II.

El próximo 03 de enero de 2017 entra en vigor en toda la Unión Europea, la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MIFID II.

Entre otros cambios, esta norma obliga a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc) que quieran operar en MERCADOS FINANCIEROS, tendrán que obtener y tener en vigor el código LEI (legal entity identifier).

Sin este código, ninguna persona jurídica podrá operar en mercados financieros. Por ejemplo, no se podrá cobrar dividendos procedentes de empresas que coticen.

El LEI, se tramita en el Registro Mercantil, y tiene un coste de 120€ para obtenerlo, y 50€ mantenimiento anual.

La Asociación de la Banca ha solicitado a la Comisión Nacional de Mercado de Valores, que se permita VENDER activos financieros sin disponer del LEI, pues muchas empresas no estarán interesadas en disponer del mismo.

Nueva Ley del trabajador Autónomo

REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO
LEY 6/2017 de 24 de octubre
BOE de 25-10-2017

Entrada en vigor el 26-10-2017, a excepción de:
– Art.1
– Art.3
– Art.4
– Art.11
– Disposición final 1ª, 2ª, 3ª y 9ª
(que entran en vigor el 01-01-2018)

MEDIDAS LABORALES

Art.1 – Recargo por retraso en el pago de los recibos de autónomos (para 01-01-2018)
Si se paga en el primer mes = 10%. Antes era el 20%
Si el pago se hace transcurrido el primer mes, el recargo es del 20%.

Los impagos por motivos diferentes del retraso en el pago, tienen un recargo del 20% de la deuda en el primer mes, y el 35% si se abonan pasado ese primer mes.

Art. 2 – Pluriactiviad (autónomo que cotiza en régimen general y en régimen de autónomos)

a- Devolución exceso ingresado por cotizar en dos regímenes:
Hasta ahora el autónomo tenía que solicitar la devolución del exceso ingresado.
A partir del 26-10-2017, tiene derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones, con el tope del 50% de lo pagado por contingencias comunes.
La devolución la practicará de oficio la Tesorería de la Seguridad Social, y tendrá que ser efectiva antes del 01 de mayo, del año siguiente.

b- Opción por cotizar por una base menor, cuando se causa alta por primera vez:
Los trabajadores que causen ALTA por primera vez, y que coticen también en otro régimen, si su contrato es a tiempo completo, pueden escoger cotizar por el 50% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 75% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.

Si la actividad laboral es a tiempo parcial, superando el 50% de una jornada completa, pueden escoger cotizar por el 75% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 85% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.

ATENCIÓN: La aplicación de esta opción es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción.

Art.3 – Tarifa plana reducida (para 01-01-2018)
Aumenta la cuota reducida de los 50€ hasta 12 primeros meses.
Si se opta por una base de cotización superior a la mínima, la reducción es del 80% durante los 12 primeros meses
En los 6 meses siguientes (ya para todos), se paga el 50%
En los 6 meses siguientes, se paga el 70%
Total tiempo bonificado: 24 meses (hasta ahora se bonificaban 18 meses)

La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 2 años desde la última baja. (3 AÑOS si ya se disfrutó antes de la reducción).

Si el autónomo es hombre menor de 30 años, o mujer menor de 35 años. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 12 siguientes y el 70% en los 12 siguientes. Total tiempo bonificado 36 meses.
La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 3 años desde la última baja.

NOVEDAD: Esta bonificación no se pierde, si el trabajador autónomo contrata personal.

Si el autónomo es vícitima de violencia de género y dispacitado igual o mayor del 33%. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 48 meses siguientes. Total tiempo bonificado 60 meses.

Art.5 Conciliación de la vida familiar y laboral.

Por cuidado de menores y familiares
Se establece una bonificación del 100% de la cotización durante 12 meses, por:
– Cuidado de menores de 12 años a su cargo
– Cuidado de familiar, hasta 2º grado, en situación de dependencia, o con discapacidad superior a 33%.

El autónomo que se acoja a esta bonificación, tiene que permanecer en alta al menos 6 meses después de transcurrido el periodo bonificado.

Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%, – Además el autónomo, no tiene que tener ningún otro asalariado.

Por maternidad
Bonificación del 100% de las cuotas durante el periodo de maternidad, siempre que supere el mes.

Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%,

Por trabajadoras que se reincorporen en los 2 años siguientes a cese por maternidad
Cotizan por el 80% durante los 12 meses siguientes al de la incorporación.

MEDIDAS FISCALES

Art.11. Deducibilidad de gastos en el IRPF (para 01-01-2018)

Deducibilidad de gastos cuando la actividad se realiza en una parte de la vivienda
– Amortización, IBI, comunidad – son deducibles en proporción a la superficie ocupada.
– Suministros (AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONIA, INTERNET), son deducibles en el 30% del porcentaje de superficie utilizada en la actividad.

Deducibilidad de los gastos de manutención:
No pueden superar los 26,67€ diarios si el gasto se produce en España, ni los 48,08€ en el extranjero. Si es necesario PERNOCTAR, es deducible el doble.
Se exigen que el gasto se produzca en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abone mediante pago electrónico.

MEDIDAS PARA MEJORA DE LOS AUTÓNOMOS

Art.13 .- Se realizarán ofertas formativas

Art.14.- Se asimila a accidente profesional, el que ocurra al ir o volver al trabajo.

Adicional 7ª.- Bonificación de contratación indefinida de familiares
Hasta segundo grado, bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses

Disposición final primera (para 01-01-2018)
Altas y bajas
Se permite realizar 3 bajas/altas al año. El periodo de cotización empieza a contar desde el día del alta/baja
El resto de las altas-bajas cotizan desde el día 01, y hasta el último día del mes.

Disposición final segunda: (para 01-01-2018)
Cambio de la base de cotización
Hasta ahora solo se permitía cambiar 2 veces al año. Con la nueva Ley, se establecen 4 periodos: hasta el 01 de abril; hasta el 01 de julio; hasta el 01 de octubre y hasta el 01 de enero siguiente.

Disposición final quinta:
Compatibilizacion de trabajo y jubilación
La cuantía de la jubilación compatible con el trabajo será el 50% del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad del pensionista.

NOVEDAD: Si la actividad se realiza por cuenta propia, y se acredita tener contratado al menos a un trabajador, la cuantía de la pensión será el 100%.

Las posibles reformas fiscales del Nuevo Gobierno

Tal y como establece el Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF). Tras casi un año de Gobierno en funciones, finalmente hemos sabido que el Presidente del Gobierno continúa al frente del mismo y que mantiene a algunos de sus antiguos ministros, como es el caso de Cristóbal Montoro, a cargo del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Como no es de extrañar, esperamos una serie de medidas fiscales que tengan como principal finalidad conseguir la reducción del déficit público introduciendo reformas como la que adelanta el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades a las grandes empresas (aquellas que tienen un volumen de facturación de más de 10 milones de euros), de manera que el tipo efectivo de las mismas se aproximará al 25%, reduciendo así los beneficios tributarios.

Otra posibilidad que cabría esperar sería la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los bienes que tributan a tipos reducidos del 4% y el 10% , al igual que ocurriría con la reducción del IVA cultural del 21% al 10%.

A propuesta de la Comisión, el nuevo gobierno se plantea endurecer el «exit tax», impuesto para las sociedades que trasladen su residencia fiscal fuera de España.

Otros impuestos como el impuesto sobre el tabaco o sobre los hidrocarburos se podrán ver aumentados, principalmente a partir de 2018, cuando la legislación europea endurezca la fiscalidad sobre el gasóleo y el gas natural. Un aspecto a tener en cuenta serían los llamados «impuestos verdes», que favorezcan a personas físicas y jurídicas que ayuden a mantener el medio ambiente.

 

Para ver el artículo completo, haz clic aquí.

 

 

 

Gastos deducibles: Los tickets

Para que un gasto de una sociedad sea deducible, éste estará condicionado por una serie de requisitos a cumplir. En primer lugar, un requisito esencial para que un ticket o factura simplificada pueda deducirse del Impuesto sobre Sociedades es que este gasto tiene que estar relacionado con la actividad de la empresa, y que haya sido necesario para conseguir los ingresos de la misma.

Por otra parte, para que un gasto pueda ser deducible del Impuesto sobre Sociedades tiene que cumplir los requisitos de contabilización, imputación y justificación. Lo que significa -por orden- que:

  • Todas las operaciones derivadas de la actividad de la empresa deben ser debidamente contabilizadas o registradas en los libros contables por Ley.
  • Los gastos deben imputarse temporalmente al ejercicio que correspondan, independientemente de cuándo se produzca el pago o cobro de los mismos.
  • Tienen que estar debidamente justificados, presentado facturas, justificantes…y/o copias de las mismas.

Atendiendo el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades la Administración dice que «no son deducibles los tickets ya que estos justificantes no cumplen los requisitos de facturación del Art.6 R.D.1619/2012, de 30 de noviembre (B.O.E. 01-12-2012), ya que son facturas incompletas que no reúnen los requisitos de deducibilidad al no quedar acreditado el destinatario de la operación. En este sentido, y acerca de los requisitos que tiene que reunir un gasto para que sea fiscalmente deducible, puede consultarse la Consulta Vinculante V1541-10.»

En cuanto al IVA, el criterio todavía es más exigente ya que el destinatario de la factura tiene que exigir que en ella aparezca el NIF o el CIF del destinatario , su domicilio fiscal y que la cuota tributaria repercutida este consignada por separado.

En conclusión, los tickets no son deducibles, ya que al no ser una factura completa y ser solamente una factura simplificada, no puede acreditarse el consumidor real de los servicios, la fecha de devengo y el servicio prestado, condiciones imprescindibles exigidas para su deducibilidad.

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