Ventajas de contar con un asesor jurídico en tu empresa

Ventajas de contar con un asesor jurídico en tu empresa

Desde nuestra asesoria juridica madrid te contamos las claves por las cuáles debes contar con un asesor jurídico en tu empresa.

Recibir asesoramiento ayuda sustancialmente en la toma de decisiones de la empresa, ya sea en materia fiscal, mercantil, administrativa o laboral. En la marcha habitual de tus negocios contar con un asesor jurídico permitirá tener un conocimiento exhaustivo de la organización. Esto brinda a tu negocio la solidez y la seguridad jurídica que necesita.

Otra ventaja sustancial radica en su carácter preventivo ya que no solo resolverá tus problemas sino que además se anticipará a ellos.  A medio y largo plazo obtendrás una mayor rentabilidad para la empresa. El panorama actual empresarial exige que este muy bien definido el contexto jurídico-legal para mejorar su eficiencia financiera y aumentar por tanto la competitividad.

Por otro lado, más vale prevenir que curar. Habitualmente se suele recurrir a abogados especializados cuando los problemas ya han aparecido, lo que supone elevados costes y consecuencias legales. Un asesoramiento legal externalizado permite una alta flexibilidad en la toma de decisiones. Además, un servicio externalizado garantiza la disponibilidad equipos de profesionales multidisciplinares accesibles ante cualquier incidencia o dilema.

En último lugar, el asesoramiento jurídico es muy importante para el manejo de los trabajadores de la empresa. Un buen asesoramiento será muy útil para solventar problemas laborales derivados del contrato de trabajo, pago de prestaciones sociales, horas extras, sindicatos, entre otros problemas del ámbito del derecho laboral.

Desde nuestra asesoria juridica madrid queremos velar por sus derechos y su patrimonio, ofreciéndole las soluciones más justas a sus problemas independientemente del carácter (mercantil, laboral, administrativo, civil o penal). Nuestros expertos le indicarán cuáles son las opciones más convenientes para su caso.

Estas son sólo algunas razones por las que contar con un buen asesoramiento jurídico pueden marcar el devenir de una empresa. ¿Aún piensas que no es necesario?

Cláusulas a incluir en contratos de clientes y proveedores

Cláusulas a incluir en contratos de clientes y proveedores

El pasado 25 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento  de la Unión Europea sobre protección de datos. Por ello, como asesoria en madrid queremos proporcionarte  la ayuda que necesitas. Esta nueva ley exige que las empresas adopten las medidas de seguridad que consideren adecuadas y solicitar siempre autorización expresa al tratamiento de datos a todas las personas físicas con las que operemos.

A continuación, se adjuntan los dos modelos para solicitar la autorización de las personas físicas (CLIENTES Y PROVEEDORES) , para guardar sus datos personales. Hay que sustituir los datos de Omniconsulting, por los de tu empresa…

 

Para CLIENTES:

Clausula informativa:

El texto que se muestra a continuación deberá incluirlo en todos aquellos formularios que utilice para recabar datos personales de sus clientes, tanto si se realiza en soporte papel como si los recoge a través de un formulario web:

Responsable: Identidad: OMNICONSULTING – NIF: B82815994  Dir. postal: CALLE FUENCARRAL, 127 – 5º IZD – 28010, MADRID Teléfono: 915930375   Correo elect: INFO@OMNICONSULTING.SL

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en OMNICONSULTING estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Asimismo solicito su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente.”

SI

NO

 

Para PROVEEDORES

Clausula informativa:

El texto que se muestra a continuación deberá incluirlo en todos aquellos formularios que utilice para recabar datos personales de los proveedores como por ejemplo en facturas:

Responsable: Identidad: OMNICONSULTING – NIF: B82815994  Dir. postal: CALLE FUENCARRAL, 127 – 5º IZD – 28010, MADRID Teléfono: 915930375   Correo elect: INFO@OMNICONSULTING.SL

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de realizar pedido y facturar los servicios. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en OMNICONSULTING estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.”

Si los proveedores aportan sus datos mediante otro sistema, se les pedirá que firmen un formulario fechado en que figure al información antes citada.

Desde nuestra asesoria en madrid Omniconsulting esperamos que te sea de gran ayuda.

Gastos deducibles: Los tickets

Para que un gasto de una sociedad sea deducible, éste estará condicionado por una serie de requisitos a cumplir. En primer lugar, un requisito esencial para que un ticket o factura simplificada pueda deducirse del Impuesto sobre Sociedades es que este gasto tiene que estar relacionado con la actividad de la empresa, y que haya sido necesario para conseguir los ingresos de la misma.

Por otra parte, para que un gasto pueda ser deducible del Impuesto sobre Sociedades tiene que cumplir los requisitos de contabilización, imputación y justificación. Lo que significa -por orden- que:

  • Todas las operaciones derivadas de la actividad de la empresa deben ser debidamente contabilizadas o registradas en los libros contables por Ley.
  • Los gastos deben imputarse temporalmente al ejercicio que correspondan, independientemente de cuándo se produzca el pago o cobro de los mismos.
  • Tienen que estar debidamente justificados, presentado facturas, justificantes…y/o copias de las mismas.

Atendiendo el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades la Administración dice que «no son deducibles los tickets ya que estos justificantes no cumplen los requisitos de facturación del Art.6 R.D.1619/2012, de 30 de noviembre (B.O.E. 01-12-2012), ya que son facturas incompletas que no reúnen los requisitos de deducibilidad al no quedar acreditado el destinatario de la operación. En este sentido, y acerca de los requisitos que tiene que reunir un gasto para que sea fiscalmente deducible, puede consultarse la Consulta Vinculante V1541-10.»

En cuanto al IVA, el criterio todavía es más exigente ya que el destinatario de la factura tiene que exigir que en ella aparezca el NIF o el CIF del destinatario , su domicilio fiscal y que la cuota tributaria repercutida este consignada por separado.

En conclusión, los tickets no son deducibles, ya que al no ser una factura completa y ser solamente una factura simplificada, no puede acreditarse el consumidor real de los servicios, la fecha de devengo y el servicio prestado, condiciones imprescindibles exigidas para su deducibilidad.