En la vida necesitamos dinero prácticamente para todo: pagar el alquiler, las facturas, la comida, el gimnasio, la ropa… Solo con estas cosas ya se nos va una gran parte de nuestro sueldo. Si además de eso, le sumamos gastos innecesarios, la pérdida es aún mayor. Como sabemos que a veces ahorrar dinero se hace muy difícil, desde Asesor financiero Madrid te traemos algunos trucos que ayudarán a tu economía y a tu bolsillo.
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Declaración de la renta: nueva app
Llega la época del año en la que hay que rellenar la declaración de la renta, desde Omniconsulting empresas consultoras Madrid te informamos que este año se presenta una importante novedad, una nueva app de la Agencia Tributaria tanto para Android como para iOS que facilitará su cumplimentación.
La campaña, que comenzó el pasado 4 de abril, permitirá que los usuarios de la app puedan comprobar y descargar sus datos fiscales y solicitar un número de referencia con el objetivo de preparar el consiguiente borrador. Además desde la aplicación se podrán gestionar la declaración del contribuyente y hasta de 20 NIF distintos. También cada usuario podrá registrar sus datos fiscales en hasta cuatro dispositivos diferentes.
Los requisitos necesarios para su uso es que el dispositivo tenga conexión a Internet y un sistema de bloqueo en el smartphone.
Al descargar la app se deberá introducir el DNI, la fecha de validez y un código que Hacienda facilita a través de SMS. El contribuyente podrá acceder además a una vista previa en PDF de su declaración y también podrá descargarlo.
La app ofrece otras funcionalidades como suscribirse a los mensajes de la AEAT que le permitirá ver la devolución y a otros avisos que se podrán acceder de forma voluntaria como la aprobación de nuevas deducciones o la aplicación de nuevos servicios.
Cuando la declaración se haya presentado se emitirá el código seguro de verificación (CVS) verificando su emisión y pudiendo acceder a ella en la web de la Agencia Tributaria.
Aunque será necesario utilizar Renta Web si se ha realizado cualquier variación en los datos personales.
No obstante, el 6 de mayo empezará el plazo para solicitar cita previa para realizar el trámite de manera presencial. Y también se tendrá la opción de hacer la declaración de manera telefónica solicitando igualmente con cita previa que ya se puede concertar.
Recuerda que tienes hasta el 2 de julio para completar tu declaración, si necesitas ayuda cuenta con nuestra asesoria fiscal, llámanos ahora o pide una cita a través del formulario de contacto.
La importancia de la asesoria contable en la apertura de un negocio
Desde nuestra asesoría contable Chamberi sabemos lo importante y a su vez difícil que supone la apertura de un nuevo negocio. Nuevos retos, nuevas formas de gestionar una idea y miles de preguntas por resolver antes de comenzar. Por estas razones, queremos darte cuatro motivos por los que contratar una equipo de profesionales para tu futuro negocio:
Es imprescindible cuando se empieza con un nuevo negocio saber qué obligaciones tributarias y económicas existen para las empresas. El asesor contable Madrid debe dar al emprendedor las indicaciones necesarias para una gestión correcta.
Es importante contar con un asesor contable para que el emprendedor sepa con qué herramientas cuenta para gestionar sus compras y sus ventas. Si no existe asesoramiento hay amplias posibilidades de terminar fracasando como empresa.
Es fundamental llevar un registro de las cuentas y guardar información sobre cualquier gestión económica que se realice. De esta forma, siempre podrán consultarse movimientos u otras cuestiones.
Si no se contrata un asesor contable se corre el peligro de incumplir algunas reglas fiscales y legales. Esto puede causar graves problemas ya no solo para el emprendedor sino para sus trabajadores si los tuviese.
Estos son solo algunos de los motivos por los que te recomendamos que cuentes en tu negocio con un asesor contable. Recuerda que la economía de tu empresa y la buena gestión de esta, son el motor de tu día a día. Desde Omniconsulting Asesores Empresas Madrid te ofrecemos un amplio abanico de servicios entre los que se encuentra el de asesoría contable chamberi, asesoría laboral Madrid o asesoría jurídica Madrid entre otros. No dudes en contactar con nosotros si tienes alguna duda. Las puertas de nuestra asesoría siempre están abiertas para ti.
Paquete de Medidas Tributarias y Sociales
APROBADO PAQUETE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SOCIALES
(Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre)
Estas medidas entran en vigor el 03-12-2016
Dicho paquete, junto a las medidas contra el fraude, recaudarán en total hasta siete mil millones de euros más al año
Impuesto sobre Sociedades
Se modifican son las siguientes deducciones:
- Exención por dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
- Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este Real Decreto-Ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
- Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.
Impuestos especiales
- Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la península como en las Islas Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino.
- Impuesto sobre las labores del tabaco: Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos (aumento 2’5%), como para picadura para liar (aumento 6’8%),
Impuesto sobre patrimonio
En el impuesto sobre patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen a los patrimonios superiores a 700.000€. Al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, éstas determinan la imposición efectiva.
Aplazamientos y fraccionamientos
(Casi se puede decir que quedan eliminados)
- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Para solicitar aplazamiento de IVA hay que justificar que la cuota repercutida en las facturas emitidas, están pendientes de cobro.
Coeficientes de actualización de valores catastrales
La aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.
Suspensión de la compensación a Canarias
Resulta necesario precisar por disposición legal que la citada suspensión de la compensación lo es en términos de devengo y no únicamente una suspensión en términos de caja de los flujos tesoreros derivados de la misma. Es una precisión del acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias adoptado en Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16 de noviembre de 2015. Con ello, queda clarificado que dicha suspensión debe entenderse en términos de devengo dotando así de mayor seguridad jurídica a las relaciones financieras entre las partes firmantes del mencionado Acuerdo.
SALARIO MÍNIMO
El salario mínimo interprofesional para 2017 se incrementa en el 8 por 100 respecto del establecido para 2016.
Si los Convenios Colectivos de Trabajo recogen como salario mínimo el convenido como SMI, se trasladará el incremento del 8% a lo dicho en el Convenio. Pero, si la referencia del convenio es el salario mínimo “más algún punto”, la referencia que se tome será el SMI actual (655,20€/ en 14 pagas). De esta forma se evita la subida automática de todos los salarios mínimos pactados en los convenios.
Incremento del tope máximo de cotización Seguridad Social
Por otro lado, se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por 100 respecto a las vigentes en el presente ejercicio, la base máxima de cotización pasa de 3.642€ actuales, a 3.751 euros mensuales.
Se recomienda dentro del Pacto de Toledo, que se proceda a eliminar los topes máximos de cotización.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y MODERNIZACIÓN DEL IVA
Puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorando el control tributario.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.
La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.
Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.
Además, el SII conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Con este sistema Hacienda consigue tener en tiempo real información de la facturación que se realiza entre las distintas empresas.
MODIFICADAS DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ambos del 16 de noviembre de 2007, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, del 24 de octubre de 2010.
La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español son las siguientes:
- Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:
a).Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.
b).Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
- Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.
- Procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
- Tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.
Gastos deducibles: Los tickets
Para que un gasto de una sociedad sea deducible, éste estará condicionado por una serie de requisitos a cumplir. En primer lugar, un requisito esencial para que un ticket o factura simplificada pueda deducirse del Impuesto sobre Sociedades es que este gasto tiene que estar relacionado con la actividad de la empresa, y que haya sido necesario para conseguir los ingresos de la misma.
Por otra parte, para que un gasto pueda ser deducible del Impuesto sobre Sociedades tiene que cumplir los requisitos de contabilización, imputación y justificación. Lo que significa -por orden- que:
- Todas las operaciones derivadas de la actividad de la empresa deben ser debidamente contabilizadas o registradas en los libros contables por Ley.
- Los gastos deben imputarse temporalmente al ejercicio que correspondan, independientemente de cuándo se produzca el pago o cobro de los mismos.
- Tienen que estar debidamente justificados, presentado facturas, justificantes…y/o copias de las mismas.
Atendiendo el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades la Administración dice que «no son deducibles los tickets ya que estos justificantes no cumplen los requisitos de facturación del Art.6 R.D.1619/2012, de 30 de noviembre (B.O.E. 01-12-2012), ya que son facturas incompletas que no reúnen los requisitos de deducibilidad al no quedar acreditado el destinatario de la operación. En este sentido, y acerca de los requisitos que tiene que reunir un gasto para que sea fiscalmente deducible, puede consultarse la Consulta Vinculante V1541-10.»
En cuanto al IVA, el criterio todavía es más exigente ya que el destinatario de la factura tiene que exigir que en ella aparezca el NIF o el CIF del destinatario , su domicilio fiscal y que la cuota tributaria repercutida este consignada por separado.
En conclusión, los tickets no son deducibles, ya que al no ser una factura completa y ser solamente una factura simplificada, no puede acreditarse el consumidor real de los servicios, la fecha de devengo y el servicio prestado, condiciones imprescindibles exigidas para su deducibilidad.