Regulada la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

Regulada la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

El Consejo de Ministros del 26-04-2019, ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual. En Omniconsulting Asesores Madrid te explicamos de qué trata exactamente este Real Decreto.

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Modificacion de contratos de arrendamiento urbano

Modificacion de contratos de arrendamiento urbano

El R.D.L 21/2018, no ha sido aprobado por el Congreso, por lo que se vuelve a aplicar la normativa anterior.

IMPORTANTE- No obstante desde la fecha de publicación en el BOE (19-12-2018), hasta su derogación (22-01-2019), durante este breve plazo, HA SIDO PLENAMENTE VIGENTE. Los contratos firmados en ese intervalo, se regulan por la citada norma.

Desde el 22-01-2019, no es de aplicación los plazos de prórrogas obligatorias, ni las limitaciones a las fianzas, ni los impedimentos a los arrendamientos turísticos, etc. Y los arrendatarios siguen estando obligados al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.

Modificaciones que planteaba el REAL DECRETO-LEY 21/2018 de 14 de noviembre (B.O.E. 18-12-2018)

La nueva norma modificaba cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes:

Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:

  1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
  1. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  1. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.
  1. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
  1. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
  1. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas.

Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.

Modificación del procedimiento de desahucio de vivienda.

A través de una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, para ofrecer más protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.

Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda.

Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.

Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:

  1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
  2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
  3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
  4. Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

Medidas de fomento de la accesibilidad universal.

Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.

Ventajas de contar con un asesor jurídico en tu empresa

Ventajas de contar con un asesor jurídico en tu empresa

Desde nuestra asesoria juridica madrid te contamos las claves por las cuáles debes contar con un asesor jurídico en tu empresa.

Recibir asesoramiento ayuda sustancialmente en la toma de decisiones de la empresa, ya sea en materia fiscal, mercantil, administrativa o laboral. En la marcha habitual de tus negocios contar con un asesor jurídico permitirá tener un conocimiento exhaustivo de la organización. Esto brinda a tu negocio la solidez y la seguridad jurídica que necesita.

Otra ventaja sustancial radica en su carácter preventivo ya que no solo resolverá tus problemas sino que además se anticipará a ellos.  A medio y largo plazo obtendrás una mayor rentabilidad para la empresa. El panorama actual empresarial exige que este muy bien definido el contexto jurídico-legal para mejorar su eficiencia financiera y aumentar por tanto la competitividad.

Por otro lado, más vale prevenir que curar. Habitualmente se suele recurrir a abogados especializados cuando los problemas ya han aparecido, lo que supone elevados costes y consecuencias legales. Un asesoramiento legal externalizado permite una alta flexibilidad en la toma de decisiones. Además, un servicio externalizado garantiza la disponibilidad equipos de profesionales multidisciplinares accesibles ante cualquier incidencia o dilema.

En último lugar, el asesoramiento jurídico es muy importante para el manejo de los trabajadores de la empresa. Un buen asesoramiento será muy útil para solventar problemas laborales derivados del contrato de trabajo, pago de prestaciones sociales, horas extras, sindicatos, entre otros problemas del ámbito del derecho laboral.

Desde nuestra asesoria juridica madrid queremos velar por sus derechos y su patrimonio, ofreciéndole las soluciones más justas a sus problemas independientemente del carácter (mercantil, laboral, administrativo, civil o penal). Nuestros expertos le indicarán cuáles son las opciones más convenientes para su caso.

Estas son sólo algunas razones por las que contar con un buen asesoramiento jurídico pueden marcar el devenir de una empresa. ¿Aún piensas que no es necesario?

Cláusulas a incluir en contratos de clientes y proveedores

Cláusulas a incluir en contratos de clientes y proveedores

El pasado 25 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento  de la Unión Europea sobre protección de datos. Por ello, como asesoria en madrid queremos proporcionarte  la ayuda que necesitas. Esta nueva ley exige que las empresas adopten las medidas de seguridad que consideren adecuadas y solicitar siempre autorización expresa al tratamiento de datos a todas las personas físicas con las que operemos.

A continuación, se adjuntan los dos modelos para solicitar la autorización de las personas físicas (CLIENTES Y PROVEEDORES) , para guardar sus datos personales. Hay que sustituir los datos de Omniconsulting, por los de tu empresa…

 

Para CLIENTES:

Clausula informativa:

El texto que se muestra a continuación deberá incluirlo en todos aquellos formularios que utilice para recabar datos personales de sus clientes, tanto si se realiza en soporte papel como si los recoge a través de un formulario web:

Responsable: Identidad: OMNICONSULTING – NIF: B82815994  Dir. postal: CALLE FUENCARRAL, 127 – 5º IZD – 28010, MADRID Teléfono: 915930375   Correo elect: INFO@OMNICONSULTING.SL

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en OMNICONSULTING estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Asimismo solicito su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente.”

SI

NO

 

Para PROVEEDORES

Clausula informativa:

El texto que se muestra a continuación deberá incluirlo en todos aquellos formularios que utilice para recabar datos personales de los proveedores como por ejemplo en facturas:

Responsable: Identidad: OMNICONSULTING – NIF: B82815994  Dir. postal: CALLE FUENCARRAL, 127 – 5º IZD – 28010, MADRID Teléfono: 915930375   Correo elect: INFO@OMNICONSULTING.SL

“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de realizar pedido y facturar los servicios. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en OMNICONSULTING estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.”

Si los proveedores aportan sus datos mediante otro sistema, se les pedirá que firmen un formulario fechado en que figure al información antes citada.

Desde nuestra asesoria en madrid Omniconsulting esperamos que te sea de gran ayuda.

RATING CREDITICIO

RATING CREDITICIO

Desde octubre de 2016 está en vigor la circular 6/2016 del Banco de España, que obliga a las entidades financieras que vayan a CANCERLAR o REDUCIR el flujo de financiación a sus clientes pymes o autónomos, de informarles de ello con un preaviso de tres meses y además emitir de forma gratuita un informe de su RATIGN DE RIESGO FINANCIERO.

 Cualquier cliente de una entidad financiera puede solicitar ese informe-financiero-pyme, donde quede acredita la solvencia de la empresa. Es una especie de rating crediticio que permitirá a la pyme-autónomo buscar nuevas fuentes de financiación, avalado por esas credenciales crediticias. En este caso, la elaboración del rating de riesgo financiero, al ser algo que pide el cliente del banco de forma voluntaria, tiene un coste, que oscila entre los 100€ a los 500€

Te contamos más sobre este tema en nuestra consultoria financiera Madrid, contacta  con nuestro equipo de profesionales.

Obligación de registrar la jornada de cada trabajador

Desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores existe la obligación de registrar las horas extraordinarias que se realicen. (Obligación recogida en el art.35).

Se amplió la obligación de registrar las horas extras, con la modificación del artículo 12.4.c) del E.T., Lo que obliga a registrar día a día de la jornada que realizasen los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

La Inspección de Trabajo y los tribunales se han venido dando cuenta de que, al amparo de la crisis, se ha venido abusando de las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria, sin retribuirlas ni declararlas.

Ello ha dado lugar a que la más reciente Jurisprudencia de los Tribunales (ejemplo Audiencia Nacional sentencia 301/2015 de 04-12-2015 y la 77/2016 de 06-05-2016; Tribunal Supremo País Vasco sentencia 327/2016 de 23-02-2016,  y otras), haya concluido que, aunque la obligación del art. 35.5 del Estatuto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, realmente sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria completa de cada trabajador; porque solo si se determina la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas son ordinarias y cuáles extraordinarias.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha endurecido los controles e introducido un cambio de interpretación del citado art. 35.5 del Estatuto en su Plan de Control 2016, de forma que está exigiendo a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo.

El registro de las horas de los trabajadores a tiempo completo no puede superar las horas máximas fijadas en Convenio Colectivo.

 

El objetivo es poder determinar si se realizan horas extras.

Recuerda que se ha de cotizar, con los tipos incrementados establecidos, por las horas extras, y retribuirlas según establezca el Convenio Colectivo aplicable.

El registro diario de la jornada es el único medio de prueba que tiene la Empresa para demostrar que no se realizan horas extras. El registro puede hacerse de forma muy diversa: sistemas electrónicos, con fichas de entrada y salida, tarjetas informáticas, hojas de papel firmadas por el trabajador, etc.

Existe la obligación de CONSERVAR estos registros durante 4 años.

 

SANCIONES QUE SE PUEDE IMPONER:

El incumplimiento del deber de realizar el registro diario constituye una infracción leve en materia laboral, que puede sancionarse con multa de 60 a 625 euros.

Si el incumplimiento se refiere a la transgresión de los límites de la jornada, horas extras y complementarias, se considerará una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.

Además, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, además, el contrato se presumirá realizado a jornada completa.