Beneficios de contratar servicios de asesoria laboral

Beneficios de contratar servicios de asesoria laboral

El objetivo que brindan las asesorías con esta especialidad es ayudar a los clientes a cumplir con las obligaciones de sus empresas. Además, en nuestra asesoria en madrid nos encargamos de la parte jurídica e incluimos el servicio contable para así abordar los problemas de manera conjunta ya que en la práctica a menudo los problemas están interrelacionados.

Los servicios que brinda una asesoria juridico laboral abarcan un amplio abanico de prestaciones, desde gestión de altas y bajas de empleados a tipos impositivos y cuotas del IRPF. La utilidad principal de los servicios de asesoria laboral los suele definir el propio empresario según las necesidades de la empresa.

Principales beneficios

La principal ventaja reside en la descarga de trabajo y de preocupaciones que supone la externalización de los asuntos laborales. Por un lado, permite al empresario centrarse en su negocio, un aspecto fundamental en las pymes, e intentar mejorar la productividad.

También ayuda a llevar el control de las obligaciones en materia laboral y puesto que la asesoria laboral es indispensable para una empresa, permite ganar eficacia. Externalizar la gestión administrativa del personal se traduce en eficiencia y seguridad.

Las actividades rutinarias se ejecutan de forma sistematizada gracias a la automatización de procesos. Tanto empresarios como trabajadores adquieren una fiabilidad que les permite estar más tranquilos y por lo tanto mejorar la productividad. Además de recibir apoyo y asesoramiento de manera continua para el desarrollo de un plan estratégico de recursos humanos. También es muy útil cuando surgen dudas, como por ejemplo, saber cuál es el contrato más adecuado para un determinado puesto.

Otra de las ventajas que posee es que realizan las gestiones ante instituciones públicas, entidades y personas físicas. Incluso contratar este servicio evita tener que estar al día en materia de administración de personal, tributos y relaciones laborales.

Para acabar recordar que el control y la certidumbre evitan gastos imprevistos y ayudan a tener las cuentas saneadas.

Nueva Ley del trabajador Autónomo

REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO
LEY 6/2017 de 24 de octubre
BOE de 25-10-2017

Entrada en vigor el 26-10-2017, a excepción de:
– Art.1
– Art.3
– Art.4
– Art.11
– Disposición final 1ª, 2ª, 3ª y 9ª
(que entran en vigor el 01-01-2018)

MEDIDAS LABORALES

Art.1 – Recargo por retraso en el pago de los recibos de autónomos (para 01-01-2018)
Si se paga en el primer mes = 10%. Antes era el 20%
Si el pago se hace transcurrido el primer mes, el recargo es del 20%.

Los impagos por motivos diferentes del retraso en el pago, tienen un recargo del 20% de la deuda en el primer mes, y el 35% si se abonan pasado ese primer mes.

Art. 2 – Pluriactiviad (autónomo que cotiza en régimen general y en régimen de autónomos)

a- Devolución exceso ingresado por cotizar en dos regímenes:
Hasta ahora el autónomo tenía que solicitar la devolución del exceso ingresado.
A partir del 26-10-2017, tiene derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones, con el tope del 50% de lo pagado por contingencias comunes.
La devolución la practicará de oficio la Tesorería de la Seguridad Social, y tendrá que ser efectiva antes del 01 de mayo, del año siguiente.

b- Opción por cotizar por una base menor, cuando se causa alta por primera vez:
Los trabajadores que causen ALTA por primera vez, y que coticen también en otro régimen, si su contrato es a tiempo completo, pueden escoger cotizar por el 50% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 75% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.

Si la actividad laboral es a tiempo parcial, superando el 50% de una jornada completa, pueden escoger cotizar por el 75% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 85% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.

ATENCIÓN: La aplicación de esta opción es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción.

Art.3 – Tarifa plana reducida (para 01-01-2018)
Aumenta la cuota reducida de los 50€ hasta 12 primeros meses.
Si se opta por una base de cotización superior a la mínima, la reducción es del 80% durante los 12 primeros meses
En los 6 meses siguientes (ya para todos), se paga el 50%
En los 6 meses siguientes, se paga el 70%
Total tiempo bonificado: 24 meses (hasta ahora se bonificaban 18 meses)

La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 2 años desde la última baja. (3 AÑOS si ya se disfrutó antes de la reducción).

Si el autónomo es hombre menor de 30 años, o mujer menor de 35 años. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 12 siguientes y el 70% en los 12 siguientes. Total tiempo bonificado 36 meses.
La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 3 años desde la última baja.

NOVEDAD: Esta bonificación no se pierde, si el trabajador autónomo contrata personal.

Si el autónomo es vícitima de violencia de género y dispacitado igual o mayor del 33%. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 48 meses siguientes. Total tiempo bonificado 60 meses.

Art.5 Conciliación de la vida familiar y laboral.

Por cuidado de menores y familiares
Se establece una bonificación del 100% de la cotización durante 12 meses, por:
– Cuidado de menores de 12 años a su cargo
– Cuidado de familiar, hasta 2º grado, en situación de dependencia, o con discapacidad superior a 33%.

El autónomo que se acoja a esta bonificación, tiene que permanecer en alta al menos 6 meses después de transcurrido el periodo bonificado.

Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%, – Además el autónomo, no tiene que tener ningún otro asalariado.

Por maternidad
Bonificación del 100% de las cuotas durante el periodo de maternidad, siempre que supere el mes.

Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%,

Por trabajadoras que se reincorporen en los 2 años siguientes a cese por maternidad
Cotizan por el 80% durante los 12 meses siguientes al de la incorporación.

MEDIDAS FISCALES

Art.11. Deducibilidad de gastos en el IRPF (para 01-01-2018)

Deducibilidad de gastos cuando la actividad se realiza en una parte de la vivienda
– Amortización, IBI, comunidad – son deducibles en proporción a la superficie ocupada.
– Suministros (AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONIA, INTERNET), son deducibles en el 30% del porcentaje de superficie utilizada en la actividad.

Deducibilidad de los gastos de manutención:
No pueden superar los 26,67€ diarios si el gasto se produce en España, ni los 48,08€ en el extranjero. Si es necesario PERNOCTAR, es deducible el doble.
Se exigen que el gasto se produzca en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abone mediante pago electrónico.

MEDIDAS PARA MEJORA DE LOS AUTÓNOMOS

Art.13 .- Se realizarán ofertas formativas

Art.14.- Se asimila a accidente profesional, el que ocurra al ir o volver al trabajo.

Adicional 7ª.- Bonificación de contratación indefinida de familiares
Hasta segundo grado, bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses

Disposición final primera (para 01-01-2018)
Altas y bajas
Se permite realizar 3 bajas/altas al año. El periodo de cotización empieza a contar desde el día del alta/baja
El resto de las altas-bajas cotizan desde el día 01, y hasta el último día del mes.

Disposición final segunda: (para 01-01-2018)
Cambio de la base de cotización
Hasta ahora solo se permitía cambiar 2 veces al año. Con la nueva Ley, se establecen 4 periodos: hasta el 01 de abril; hasta el 01 de julio; hasta el 01 de octubre y hasta el 01 de enero siguiente.

Disposición final quinta:
Compatibilizacion de trabajo y jubilación
La cuantía de la jubilación compatible con el trabajo será el 50% del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad del pensionista.

NOVEDAD: Si la actividad se realiza por cuenta propia, y se acredita tener contratado al menos a un trabajador, la cuantía de la pensión será el 100%.

RATING CREDITICIO

RATING CREDITICIO

Desde octubre de 2016 está en vigor la circular 6/2016 del Banco de España, que obliga a las entidades financieras que vayan a CANCERLAR o REDUCIR el flujo de financiación a sus clientes pymes o autónomos, de informarles de ello con un preaviso de tres meses y además emitir de forma gratuita un informe de su RATIGN DE RIESGO FINANCIERO.

 Cualquier cliente de una entidad financiera puede solicitar ese informe-financiero-pyme, donde quede acredita la solvencia de la empresa. Es una especie de rating crediticio que permitirá a la pyme-autónomo buscar nuevas fuentes de financiación, avalado por esas credenciales crediticias. En este caso, la elaboración del rating de riesgo financiero, al ser algo que pide el cliente del banco de forma voluntaria, tiene un coste, que oscila entre los 100€ a los 500€

Te contamos más sobre este tema en nuestra consultoria financiera Madrid, contacta  con nuestro equipo de profesionales.