REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO
LEY 6/2017 de 24 de octubre
BOE de 25-10-2017
Entrada en vigor el 26-10-2017, a excepción de:
– Art.1
– Art.3
– Art.4
– Art.11
– Disposición final 1ª, 2ª, 3ª y 9ª
(que entran en vigor el 01-01-2018)
MEDIDAS LABORALES
Art.1 – Recargo por retraso en el pago de los recibos de autónomos (para 01-01-2018)
Si se paga en el primer mes = 10%. Antes era el 20%
Si el pago se hace transcurrido el primer mes, el recargo es del 20%.
Los impagos por motivos diferentes del retraso en el pago, tienen un recargo del 20% de la deuda en el primer mes, y el 35% si se abonan pasado ese primer mes.
Art. 2 – Pluriactiviad (autónomo que cotiza en régimen general y en régimen de autónomos)
a- Devolución exceso ingresado por cotizar en dos regímenes:
Hasta ahora el autónomo tenía que solicitar la devolución del exceso ingresado.
A partir del 26-10-2017, tiene derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones, con el tope del 50% de lo pagado por contingencias comunes.
La devolución la practicará de oficio la Tesorería de la Seguridad Social, y tendrá que ser efectiva antes del 01 de mayo, del año siguiente.
b- Opción por cotizar por una base menor, cuando se causa alta por primera vez:
Los trabajadores que causen ALTA por primera vez, y que coticen también en otro régimen, si su contrato es a tiempo completo, pueden escoger cotizar por el 50% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 75% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.
Si la actividad laboral es a tiempo parcial, superando el 50% de una jornada completa, pueden escoger cotizar por el 75% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 85% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.
ATENCIÓN: La aplicación de esta opción es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción.
Art.3 – Tarifa plana reducida (para 01-01-2018)
Aumenta la cuota reducida de los 50€ hasta 12 primeros meses.
Si se opta por una base de cotización superior a la mínima, la reducción es del 80% durante los 12 primeros meses
En los 6 meses siguientes (ya para todos), se paga el 50%
En los 6 meses siguientes, se paga el 70%
Total tiempo bonificado: 24 meses (hasta ahora se bonificaban 18 meses)
La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 2 años desde la última baja. (3 AÑOS si ya se disfrutó antes de la reducción).
Si el autónomo es hombre menor de 30 años, o mujer menor de 35 años. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 12 siguientes y el 70% en los 12 siguientes. Total tiempo bonificado 36 meses.
La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 3 años desde la última baja.
NOVEDAD: Esta bonificación no se pierde, si el trabajador autónomo contrata personal.
Si el autónomo es vícitima de violencia de género y dispacitado igual o mayor del 33%. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 48 meses siguientes. Total tiempo bonificado 60 meses.
Art.5 Conciliación de la vida familiar y laboral.
Por cuidado de menores y familiares
Se establece una bonificación del 100% de la cotización durante 12 meses, por:
– Cuidado de menores de 12 años a su cargo
– Cuidado de familiar, hasta 2º grado, en situación de dependencia, o con discapacidad superior a 33%.
El autónomo que se acoja a esta bonificación, tiene que permanecer en alta al menos 6 meses después de transcurrido el periodo bonificado.
Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%, – Además el autónomo, no tiene que tener ningún otro asalariado.
Por maternidad
Bonificación del 100% de las cuotas durante el periodo de maternidad, siempre que supere el mes.
Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%,
Por trabajadoras que se reincorporen en los 2 años siguientes a cese por maternidad
Cotizan por el 80% durante los 12 meses siguientes al de la incorporación.
MEDIDAS FISCALES
Art.11. Deducibilidad de gastos en el IRPF (para 01-01-2018)
Deducibilidad de gastos cuando la actividad se realiza en una parte de la vivienda
– Amortización, IBI, comunidad – son deducibles en proporción a la superficie ocupada.
– Suministros (AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONIA, INTERNET), son deducibles en el 30% del porcentaje de superficie utilizada en la actividad.
Deducibilidad de los gastos de manutención:
No pueden superar los 26,67€ diarios si el gasto se produce en España, ni los 48,08€ en el extranjero. Si es necesario PERNOCTAR, es deducible el doble.
Se exigen que el gasto se produzca en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abone mediante pago electrónico.
MEDIDAS PARA MEJORA DE LOS AUTÓNOMOS
Art.13 .- Se realizarán ofertas formativas
Art.14.- Se asimila a accidente profesional, el que ocurra al ir o volver al trabajo.
Adicional 7ª.- Bonificación de contratación indefinida de familiares
Hasta segundo grado, bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses
Disposición final primera (para 01-01-2018)
Altas y bajas
Se permite realizar 3 bajas/altas al año. El periodo de cotización empieza a contar desde el día del alta/baja
El resto de las altas-bajas cotizan desde el día 01, y hasta el último día del mes.
Disposición final segunda: (para 01-01-2018)
Cambio de la base de cotización
Hasta ahora solo se permitía cambiar 2 veces al año. Con la nueva Ley, se establecen 4 periodos: hasta el 01 de abril; hasta el 01 de julio; hasta el 01 de octubre y hasta el 01 de enero siguiente.
Disposición final quinta:
Compatibilizacion de trabajo y jubilación
La cuantía de la jubilación compatible con el trabajo será el 50% del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad del pensionista.
NOVEDAD: Si la actividad se realiza por cuenta propia, y se acredita tener contratado al menos a un trabajador, la cuantía de la pensión será el 100%.