Gastos deducibles: Los tickets

Para que un gasto de una sociedad sea deducible, éste estará condicionado por una serie de requisitos a cumplir. En primer lugar, un requisito esencial para que un ticket o factura simplificada pueda deducirse del Impuesto sobre Sociedades es que este gasto tiene que estar relacionado con la actividad de la empresa, y que haya sido necesario para conseguir los ingresos de la misma.

Por otra parte, para que un gasto pueda ser deducible del Impuesto sobre Sociedades tiene que cumplir los requisitos de contabilización, imputación y justificación. Lo que significa -por orden- que:

  • Todas las operaciones derivadas de la actividad de la empresa deben ser debidamente contabilizadas o registradas en los libros contables por Ley.
  • Los gastos deben imputarse temporalmente al ejercicio que correspondan, independientemente de cuándo se produzca el pago o cobro de los mismos.
  • Tienen que estar debidamente justificados, presentado facturas, justificantes…y/o copias de las mismas.

Atendiendo el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades la Administración dice que «no son deducibles los tickets ya que estos justificantes no cumplen los requisitos de facturación del Art.6 R.D.1619/2012, de 30 de noviembre (B.O.E. 01-12-2012), ya que son facturas incompletas que no reúnen los requisitos de deducibilidad al no quedar acreditado el destinatario de la operación. En este sentido, y acerca de los requisitos que tiene que reunir un gasto para que sea fiscalmente deducible, puede consultarse la Consulta Vinculante V1541-10.»

En cuanto al IVA, el criterio todavía es más exigente ya que el destinatario de la factura tiene que exigir que en ella aparezca el NIF o el CIF del destinatario , su domicilio fiscal y que la cuota tributaria repercutida este consignada por separado.

En conclusión, los tickets no son deducibles, ya que al no ser una factura completa y ser solamente una factura simplificada, no puede acreditarse el consumidor real de los servicios, la fecha de devengo y el servicio prestado, condiciones imprescindibles exigidas para su deducibilidad.