Tributación inmueble arrendado en España, propiedad de un NO residente de Reino Unido

No lo leas, escúchalo.

TRIBUTACIÓN DE UN INMUEBLE SITUADO EN ESPAÑA QUE ES PROPIEDAD DE UN NO RESIDENTE FISCAL.

Los rendimientos inmobiliarios quedan sujetos al IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes)

Los inmuebles situados en España tributan por IRNR, tanto por los rendimientos que producen (arrendamiento), como por su renta imputada.

Con arreglo al criterio del lugar de situación de los bienes inmuebles o de los derechos derivados de los mismos de los que traen causa. De acuerdo con este criterio, quedan sometidos al IRNR los rendimientos obtenidos por no residentes y derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.

Por otra parte, con base en este criterio, están también sujetas al IRNR las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas (artículo 85 LIRPF).

 

¿Cuánto hay que pagar?

Base imponible y tipo responden a las reglas generales importe íntegro; es decir, en general se tributa al tipo general (24%) sobre el ingreso obtenido sin poder deducirse ningún gasto.

ESPECIALIDAD PARA LOS RESIDENTES EN LA UNIÓN EUROPEA (En este caso el rendimiento es la diferencia entre ingresos menos los gastos)

Si el contribuyente es residente en otro Estado de la UE o del EEE (con intercambio efectivo de información), hay que considerar lo previsto por el artículo 24.6 TRLIRNR (redacción debida a la Ley 26/2014 y antes a la Ley 2/2010) que contempla deducción de gastos directos e indisociables de la actividad generadora de los rendimientos, en los términos previstos, dependiendo de la condición del perceptor, en la LIS o en el IRPF; siendo aplicable y desde 2015 un tipo general del 24% (salvo para residentes en otros Estados de la UE y EEE con intercambio de información, con un tipo a partir de 2016 del 19% (entrada en vigor del RDL 9/2015) coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del IRPF.

TRANSCRIBO EL ARTÍCULO QUE REGULA ESTA ESPECIALIDAD DE LOS RESIDENTES DE LA U.E.

Artículo 24 Base imponible (TRLIRNR)

  1. Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
  • 1.ª Para la determinación de base imponible correspondiente a los rendimientos que obtengan sin mediación de establecimiento permanente, se podrán deducir:
    • a) En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
    • b) En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  • 2.ª La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III y en la Sección 6.ª del Título X salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará igualmente a los contribuyentes residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Desde el 01-01-2016 los residentes en Reino Unido tributan el 19% del rendimiento neto (ingresos menos gastos) obtenido de inmuebles situados en España)

Veamos lo que dice el Convenio de Doble Imposición con Reino Unido

Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013 (BOE 15 Mayo 2014)

Artículo 4 Residente

  1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o sus entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta o por las ganancias de capital que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. la expresión «residente de un Estado contratante» incluye los planes de pensiones constituidos en ese Estado.
  2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
  3. a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

Artículo 6 Rentas inmobiliarias

  1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

 

Artículo 22 Eliminación de la doble imposición

  1. De conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación del Reino Unido relativas a la posibilidad de deducir del impuesto británico los impuestos debidos en un territorio fuera del Reino Unido):

el impuesto español debido en virtud del Derecho de España y de conformidad con el presente Convenio, bien directamente o mediante deducción, respecto de los beneficios, renta o ganancias gravables procedentes de fuente española (con excepción del impuesto sobre los dividendos debido por razón de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos), será deducible contra el impuesto británico calculado respecto de esos mismos beneficios, renta o ganancias gravables, sobre los que se calcula el impuesto español;

 

Artículo 24 No discriminación

  1. Los nacionales de un Estado contratante no estarán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.

Artículo 26 Intercambio de información

  1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al presente Convenio, en concreto, para evitar el fraude y facilitar la aplicación de las disposiciones legales contra la elusión fiscal.

 

CONCLUSIÓN

Si resides de forma permanente más de 183 días en Reino Unido y dispone allí de una vivienda permanente, a efectos fiscales eres residente inglesa y debes tributar conforme a la normativa inglesa.

No obstante por el inmueble situado en España tiene que tributar el 19% de los rendimientos (ingresos menos gastos) que obtengas. Que se liquidarán de forma o trimestral (utilizando el modelo 210) y posteriormente se presentaría la declaración resumen anual.

Si el inmueble arrendado está afecto a actividad económica (es decir, no se trata de un arrendamiento de vivienda), el arrendatario practicará retención, y será el arrendatario el obligado a liquidar el impuesto de no residentes. El arrendador presentará declaración anual con resultado cero o solicitando devolución.

El impuesto pagado en España, lo incluirás en tu declaración del Reino Unido como impuesto ya pagado.

Esta tributación se mantendrá mientras el Reino Unido permanezca en la UE o en el EEE (Espacio Económico Europeo).

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