Transferencias bancarias entre países europeos en tiempo real

Transferencias bancarias entre países europeos en tiempo real

Noticia extraída de CincoDias

Ya están aquí las transferencias bancarias entre diferentes países europeos en tiempo real. Eso sí, ésta operativa estará limitada a transacciones máximas de 15.000 euros en una sola operación, y se necesita el IBAN (identificación del número de cuenta) para realizar la transacción desde cualquier dispositivo online.

El próximo día 21 de noviembre comienza a activarse estas transferencias inmediatas, que pretenden que el dinero esté en la cuenta a la que se le ha remitido en solo 10 segundos, frente las 24 horas de media que tarda en la actualidad esta operación, aunque en algunas ocasiones puede llegar a demorarse incluso cuatro días.

El éxito de esta autopista de pago dependerá del número de proveedores de plataformas que se adhieran a ella. Desde el Consejo Europeo de Pagos (EPC), foro de discusión de las diversas herramientas de pagos existentes con las que se realizan operaciones superiores a los 39.000 millones solo en Europa, se insta a todas las entidades financieras a que participen, al menos, como receptores. De momento, prácticamente todas las entidades financieras españolas se han adherido a esta iniciativa (unos 150 bancos, en los que se incluyen las cooperativas de crédito).

En Europa serán en total 585 entidades financieras las que iniciarán estas transacciones exprés, correspondientes a ocho países: España, Alemania, Italia, Austria, Estonia, Letonia, Holanda, Finlandia y Lituania; aunque, por ejemplo, en el caso del país germano la incorporación de sus bancos será paulatina hasta julio de 2018. Se espera, de hecho, que justo en un año, noviembre de 2018, se hayan incorporado a la plataforma todos los países y bancos europeos. La nueva plataforma permitirá a particulares y empresas realizar transferencias en tiempo real durante las 24 horas del día todos los días del año, explican los expertos.

Vía CincoDias

Cambio en la fecha de presenta

Cambio en la fecha de presenta

En el BOE del sábado 18-11-2017 se publica la orden HFP71106/2017 del 16 de noviembre, en la que se modifica la fecha de presentación de las declaraciones resúmenes anuales a ENERO.

La mayoría, ya se presentaban en enero pero ahora se extiende a todas las declaraciones.

Según Hacienda, es permitir adelantar el comienzo de la campaña de la renta IRPF y acelerar las devoluciones desde el mes de abril.

 

El gran problema que origina este cambio es la presentación del modelo 347, operaciones de más de 3.000€. Hasta ahora se presentaba en febrero (Este ejercicio, como excepción, sigue vigente el mes de febrero), lo que permitía contrastar los datos que tenemos con los datos de nuestros clientes y proveedores, y así se detectaban errores.

 

El ejercicio 2017, repito, como excepción, van a permitir presentarlo como hasta ahora en febrero de 2018.

 

Pero, el próximo ejercicio 2018, si no cambia esta norma, lo tendremos que presentar en enero de 2019. ¡¡Va a ser dificilísimo cotejar los datos con nuestros clientes/proveedores, antes de realizar la presentación!!. Si se detectan errores, solo se podrán solucionar por medio de complementarias.

Código LEI, ¿qué es?

Código LEI, ¿qué es?

Omniconsulting, tu asesor financiero Madrid, te cuenta cómo funciona la MIFID II.

El próximo 03 de enero de 2017 entra en vigor en toda la Unión Europea, la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MIFID II.

Entre otros cambios, esta norma obliga a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc) que quieran operar en MERCADOS FINANCIEROS, tendrán que obtener y tener en vigor el código LEI (legal entity identifier).

Sin este código, ninguna persona jurídica podrá operar en mercados financieros. Por ejemplo, no se podrá cobrar dividendos procedentes de empresas que coticen.

El LEI, se tramita en el Registro Mercantil, y tiene un coste de 120€ para obtenerlo, y 50€ mantenimiento anual.

La Asociación de la Banca ha solicitado a la Comisión Nacional de Mercado de Valores, que se permita VENDER activos financieros sin disponer del LEI, pues muchas empresas no estarán interesadas en disponer del mismo.

Nueva Ley del trabajador Autónomo

REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO
LEY 6/2017 de 24 de octubre
BOE de 25-10-2017

Entrada en vigor el 26-10-2017, a excepción de:
– Art.1
– Art.3
– Art.4
– Art.11
– Disposición final 1ª, 2ª, 3ª y 9ª
(que entran en vigor el 01-01-2018)

MEDIDAS LABORALES

Art.1 – Recargo por retraso en el pago de los recibos de autónomos (para 01-01-2018)
Si se paga en el primer mes = 10%. Antes era el 20%
Si el pago se hace transcurrido el primer mes, el recargo es del 20%.

Los impagos por motivos diferentes del retraso en el pago, tienen un recargo del 20% de la deuda en el primer mes, y el 35% si se abonan pasado ese primer mes.

Art. 2 – Pluriactiviad (autónomo que cotiza en régimen general y en régimen de autónomos)

a- Devolución exceso ingresado por cotizar en dos regímenes:
Hasta ahora el autónomo tenía que solicitar la devolución del exceso ingresado.
A partir del 26-10-2017, tiene derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones, con el tope del 50% de lo pagado por contingencias comunes.
La devolución la practicará de oficio la Tesorería de la Seguridad Social, y tendrá que ser efectiva antes del 01 de mayo, del año siguiente.

b- Opción por cotizar por una base menor, cuando se causa alta por primera vez:
Los trabajadores que causen ALTA por primera vez, y que coticen también en otro régimen, si su contrato es a tiempo completo, pueden escoger cotizar por el 50% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 75% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.

Si la actividad laboral es a tiempo parcial, superando el 50% de una jornada completa, pueden escoger cotizar por el 75% de la base mínima de autónomos durante los primeros 18 meses, y por el 85% de la base mínima, en los 18 meses siguientes.

ATENCIÓN: La aplicación de esta opción es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción.

Art.3 – Tarifa plana reducida (para 01-01-2018)
Aumenta la cuota reducida de los 50€ hasta 12 primeros meses.
Si se opta por una base de cotización superior a la mínima, la reducción es del 80% durante los 12 primeros meses
En los 6 meses siguientes (ya para todos), se paga el 50%
En los 6 meses siguientes, se paga el 70%
Total tiempo bonificado: 24 meses (hasta ahora se bonificaban 18 meses)

La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 2 años desde la última baja. (3 AÑOS si ya se disfrutó antes de la reducción).

Si el autónomo es hombre menor de 30 años, o mujer menor de 35 años. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 12 siguientes y el 70% en los 12 siguientes. Total tiempo bonificado 36 meses.
La pueden aplicar los autónomos que causan alta por primera vez, o cuando hubiera transcurrido más de 3 años desde la última baja.

NOVEDAD: Esta bonificación no se pierde, si el trabajador autónomo contrata personal.

Si el autónomo es vícitima de violencia de género y dispacitado igual o mayor del 33%. En este caso se paga el 20% durante los 12 primeros meses, el 50% en los 48 meses siguientes. Total tiempo bonificado 60 meses.

Art.5 Conciliación de la vida familiar y laboral.

Por cuidado de menores y familiares
Se establece una bonificación del 100% de la cotización durante 12 meses, por:
– Cuidado de menores de 12 años a su cargo
– Cuidado de familiar, hasta 2º grado, en situación de dependencia, o con discapacidad superior a 33%.

El autónomo que se acoja a esta bonificación, tiene que permanecer en alta al menos 6 meses después de transcurrido el periodo bonificado.

Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%, – Además el autónomo, no tiene que tener ningún otro asalariado.

Por maternidad
Bonificación del 100% de las cuotas durante el periodo de maternidad, siempre que supere el mes.

Se bonifica la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, y jornada superior al 50%,

Por trabajadoras que se reincorporen en los 2 años siguientes a cese por maternidad
Cotizan por el 80% durante los 12 meses siguientes al de la incorporación.

MEDIDAS FISCALES

Art.11. Deducibilidad de gastos en el IRPF (para 01-01-2018)

Deducibilidad de gastos cuando la actividad se realiza en una parte de la vivienda
– Amortización, IBI, comunidad – son deducibles en proporción a la superficie ocupada.
– Suministros (AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONIA, INTERNET), son deducibles en el 30% del porcentaje de superficie utilizada en la actividad.

Deducibilidad de los gastos de manutención:
No pueden superar los 26,67€ diarios si el gasto se produce en España, ni los 48,08€ en el extranjero. Si es necesario PERNOCTAR, es deducible el doble.
Se exigen que el gasto se produzca en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abone mediante pago electrónico.

MEDIDAS PARA MEJORA DE LOS AUTÓNOMOS

Art.13 .- Se realizarán ofertas formativas

Art.14.- Se asimila a accidente profesional, el que ocurra al ir o volver al trabajo.

Adicional 7ª.- Bonificación de contratación indefinida de familiares
Hasta segundo grado, bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses

Disposición final primera (para 01-01-2018)
Altas y bajas
Se permite realizar 3 bajas/altas al año. El periodo de cotización empieza a contar desde el día del alta/baja
El resto de las altas-bajas cotizan desde el día 01, y hasta el último día del mes.

Disposición final segunda: (para 01-01-2018)
Cambio de la base de cotización
Hasta ahora solo se permitía cambiar 2 veces al año. Con la nueva Ley, se establecen 4 periodos: hasta el 01 de abril; hasta el 01 de julio; hasta el 01 de octubre y hasta el 01 de enero siguiente.

Disposición final quinta:
Compatibilizacion de trabajo y jubilación
La cuantía de la jubilación compatible con el trabajo será el 50% del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad del pensionista.

NOVEDAD: Si la actividad se realiza por cuenta propia, y se acredita tener contratado al menos a un trabajador, la cuantía de la pensión será el 100%.

Paquete de Medidas Tributarias y Sociales

APROBADO PAQUETE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SOCIALES

(Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre)

Estas medidas entran en vigor el 03-12-2016

Dicho paquete, junto a las medidas contra el fraude, recaudarán en total hasta siete mil millones de euros más al año

Impuesto sobre Sociedades

Se modifican son las siguientes deducciones:

  • Exención por dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
  • Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este Real Decreto-Ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
  • Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

Impuestos especiales

  • Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la península como en las Islas Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino.
  • Impuesto sobre las labores del tabaco: Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos (aumento 2’5%), como para picadura para liar (aumento 6’8%),

Impuesto sobre patrimonio

En el impuesto sobre patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen a los patrimonios superiores a 700.000€. Al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, éstas determinan la imposición efectiva.

Aplazamientos y fraccionamientos

(Casi se puede decir que quedan eliminados)

  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Para solicitar aplazamiento de IVA hay que justificar que la cuota repercutida en las facturas emitidas, están pendientes de cobro.

Coeficientes de actualización de valores catastrales

La aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.

Suspensión de la compensación a Canarias

Resulta necesario precisar por disposición legal que la citada suspensión de la compensación lo es en términos de devengo y no únicamente una suspensión en términos de caja de los flujos tesoreros derivados de la misma. Es una precisión del acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias adoptado en Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16 de noviembre de 2015. Con ello, queda clarificado que dicha suspensión debe entenderse en términos de devengo dotando así de mayor seguridad jurídica a las relaciones financieras entre las partes firmantes del mencionado Acuerdo.

SALARIO MÍNIMO

El salario mínimo interprofesional para 2017 se incrementa en el 8 por 100 respecto del establecido para 2016.

Si los Convenios Colectivos de Trabajo recogen como salario mínimo el convenido como SMI, se trasladará el incremento del 8% a lo dicho en el Convenio. Pero, si la referencia del convenio es el salario mínimo “más algún punto”, la referencia que se tome será el SMI actual (655,20€/ en 14 pagas). De esta forma se evita la subida automática de todos los salarios mínimos pactados en los convenios.

Incremento del tope máximo de cotización Seguridad Social

Por otro lado, se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por 100 respecto a las vigentes en el presente ejercicio, la base máxima de cotización pasa de 3.642€ actuales, a 3.751 euros mensuales.

Se recomienda dentro del Pacto de Toledo, que se proceda a eliminar los topes máximos de cotización.

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y MODERNIZACIÓN DEL IVA

Puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorando el control tributario.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.

La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.

Además, el SII conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Con este sistema Hacienda consigue tener en tiempo real información de la facturación que se realiza entre las distintas empresas.

MODIFICADAS DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ambos del 16 de noviembre de 2007, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, del 24 de octubre de 2010.

La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español son las siguientes:

  1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:

a).Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.

b).Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.

  1. Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.
  2. Procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
  3. Tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.

 

RATING CREDITICIO

RATING CREDITICIO

Desde octubre de 2016 está en vigor la circular 6/2016 del Banco de España, que obliga a las entidades financieras que vayan a CANCERLAR o REDUCIR el flujo de financiación a sus clientes pymes o autónomos, de informarles de ello con un preaviso de tres meses y además emitir de forma gratuita un informe de su RATIGN DE RIESGO FINANCIERO.

 Cualquier cliente de una entidad financiera puede solicitar ese informe-financiero-pyme, donde quede acredita la solvencia de la empresa. Es una especie de rating crediticio que permitirá a la pyme-autónomo buscar nuevas fuentes de financiación, avalado por esas credenciales crediticias. En este caso, la elaboración del rating de riesgo financiero, al ser algo que pide el cliente del banco de forma voluntaria, tiene un coste, que oscila entre los 100€ a los 500€

Te contamos más sobre este tema en nuestra consultoria financiera Madrid, contacta  con nuestro equipo de profesionales.

Tributación inmueble arrendado en España, propiedad de un NO residente de Reino Unido

TRIBUTACIÓN DE UN INMUEBLE SITUADO EN ESPAÑA QUE ES PROPIEDAD DE UN NO RESIDENTE FISCAL.

Los rendimientos inmobiliarios quedan sujetos al IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes)

Los inmuebles situados en España tributan por IRNR, tanto por los rendimientos que producen (arrendamiento), como por su renta imputada.

Con arreglo al criterio del lugar de situación de los bienes inmuebles o de los derechos derivados de los mismos de los que traen causa. De acuerdo con este criterio, quedan sometidos al IRNR los rendimientos obtenidos por no residentes y derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.

Por otra parte, con base en este criterio, están también sujetas al IRNR las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas (artículo 85 LIRPF).

 

¿Cuánto hay que pagar?

Base imponible y tipo responden a las reglas generales importe íntegro; es decir, en general se tributa al tipo general (24%) sobre el ingreso obtenido sin poder deducirse ningún gasto.

ESPECIALIDAD PARA LOS RESIDENTES EN LA UNIÓN EUROPEA (En este caso el rendimiento es la diferencia entre ingresos menos los gastos)

Si el contribuyente es residente en otro Estado de la UE o del EEE (con intercambio efectivo de información), hay que considerar lo previsto por el artículo 24.6 TRLIRNR (redacción debida a la Ley 26/2014 y antes a la Ley 2/2010) que contempla deducción de gastos directos e indisociables de la actividad generadora de los rendimientos, en los términos previstos, dependiendo de la condición del perceptor, en la LIS o en el IRPF; siendo aplicable y desde 2015 un tipo general del 24% (salvo para residentes en otros Estados de la UE y EEE con intercambio de información, con un tipo a partir de 2016 del 19% (entrada en vigor del RDL 9/2015) coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del IRPF.

TRANSCRIBO EL ARTÍCULO QUE REGULA ESTA ESPECIALIDAD DE LOS RESIDENTES DE LA U.E.

Artículo 24 Base imponible (TRLIRNR)

  1. Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
  • 1.ª Para la determinación de base imponible correspondiente a los rendimientos que obtengan sin mediación de establecimiento permanente, se podrán deducir:
    • a) En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
    • b) En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  • 2.ª La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III y en la Sección 6.ª del Título X salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará igualmente a los contribuyentes residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Desde el 01-01-2016 los residentes en Reino Unido tributan el 19% del rendimiento neto (ingresos menos gastos) obtenido de inmuebles situados en España)

Veamos lo que dice el Convenio de Doble Imposición con Reino Unido

Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013 (BOE 15 Mayo 2014)

Artículo 4 Residente

  1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o sus entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta o por las ganancias de capital que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. la expresión «residente de un Estado contratante» incluye los planes de pensiones constituidos en ese Estado.
  2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
  3. a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

Artículo 6 Rentas inmobiliarias

  1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

 

Artículo 22 Eliminación de la doble imposición

  1. De conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación del Reino Unido relativas a la posibilidad de deducir del impuesto británico los impuestos debidos en un territorio fuera del Reino Unido):

el impuesto español debido en virtud del Derecho de España y de conformidad con el presente Convenio, bien directamente o mediante deducción, respecto de los beneficios, renta o ganancias gravables procedentes de fuente española (con excepción del impuesto sobre los dividendos debido por razón de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos), será deducible contra el impuesto británico calculado respecto de esos mismos beneficios, renta o ganancias gravables, sobre los que se calcula el impuesto español;

 

Artículo 24 No discriminación

  1. Los nacionales de un Estado contratante no estarán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.

Artículo 26 Intercambio de información

  1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al presente Convenio, en concreto, para evitar el fraude y facilitar la aplicación de las disposiciones legales contra la elusión fiscal.

 

CONCLUSIÓN

Si resides de forma permanente más de 183 días en Reino Unido y dispone allí de una vivienda permanente, a efectos fiscales eres residente inglesa y debes tributar conforme a la normativa inglesa.

No obstante por el inmueble situado en España tiene que tributar el 19% de los rendimientos (ingresos menos gastos) que obtengas. Que se liquidarán de forma o trimestral (utilizando el modelo 210) y posteriormente se presentaría la declaración resumen anual.

Si el inmueble arrendado está afecto a actividad económica (es decir, no se trata de un arrendamiento de vivienda), el arrendatario practicará retención, y será el arrendatario el obligado a liquidar el impuesto de no residentes. El arrendador presentará declaración anual con resultado cero o solicitando devolución.

El impuesto pagado en España, lo incluirás en tu declaración del Reino Unido como impuesto ya pagado.

Esta tributación se mantendrá mientras el Reino Unido permanezca en la UE o en el EEE (Espacio Económico Europeo).

Obligación de registrar la jornada de cada trabajador

Desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores existe la obligación de registrar las horas extraordinarias que se realicen. (Obligación recogida en el art.35).

Se amplió la obligación de registrar las horas extras, con la modificación del artículo 12.4.c) del E.T., Lo que obliga a registrar día a día de la jornada que realizasen los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

La Inspección de Trabajo y los tribunales se han venido dando cuenta de que, al amparo de la crisis, se ha venido abusando de las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria, sin retribuirlas ni declararlas.

Ello ha dado lugar a que la más reciente Jurisprudencia de los Tribunales (ejemplo Audiencia Nacional sentencia 301/2015 de 04-12-2015 y la 77/2016 de 06-05-2016; Tribunal Supremo País Vasco sentencia 327/2016 de 23-02-2016,  y otras), haya concluido que, aunque la obligación del art. 35.5 del Estatuto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, realmente sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria completa de cada trabajador; porque solo si se determina la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas son ordinarias y cuáles extraordinarias.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha endurecido los controles e introducido un cambio de interpretación del citado art. 35.5 del Estatuto en su Plan de Control 2016, de forma que está exigiendo a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo.

El registro de las horas de los trabajadores a tiempo completo no puede superar las horas máximas fijadas en Convenio Colectivo.

 

El objetivo es poder determinar si se realizan horas extras.

Recuerda que se ha de cotizar, con los tipos incrementados establecidos, por las horas extras, y retribuirlas según establezca el Convenio Colectivo aplicable.

El registro diario de la jornada es el único medio de prueba que tiene la Empresa para demostrar que no se realizan horas extras. El registro puede hacerse de forma muy diversa: sistemas electrónicos, con fichas de entrada y salida, tarjetas informáticas, hojas de papel firmadas por el trabajador, etc.

Existe la obligación de CONSERVAR estos registros durante 4 años.

 

SANCIONES QUE SE PUEDE IMPONER:

El incumplimiento del deber de realizar el registro diario constituye una infracción leve en materia laboral, que puede sancionarse con multa de 60 a 625 euros.

Si el incumplimiento se refiere a la transgresión de los límites de la jornada, horas extras y complementarias, se considerará una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.

Además, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, además, el contrato se presumirá realizado a jornada completa.

Las posibles reformas fiscales del Nuevo Gobierno

Tal y como establece el Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF). Tras casi un año de Gobierno en funciones, finalmente hemos sabido que el Presidente del Gobierno continúa al frente del mismo y que mantiene a algunos de sus antiguos ministros, como es el caso de Cristóbal Montoro, a cargo del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Como no es de extrañar, esperamos una serie de medidas fiscales que tengan como principal finalidad conseguir la reducción del déficit público introduciendo reformas como la que adelanta el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades a las grandes empresas (aquellas que tienen un volumen de facturación de más de 10 milones de euros), de manera que el tipo efectivo de las mismas se aproximará al 25%, reduciendo así los beneficios tributarios.

Otra posibilidad que cabría esperar sería la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los bienes que tributan a tipos reducidos del 4% y el 10% , al igual que ocurriría con la reducción del IVA cultural del 21% al 10%.

A propuesta de la Comisión, el nuevo gobierno se plantea endurecer el «exit tax», impuesto para las sociedades que trasladen su residencia fiscal fuera de España.

Otros impuestos como el impuesto sobre el tabaco o sobre los hidrocarburos se podrán ver aumentados, principalmente a partir de 2018, cuando la legislación europea endurezca la fiscalidad sobre el gasóleo y el gas natural. Un aspecto a tener en cuenta serían los llamados «impuestos verdes», que favorezcan a personas físicas y jurídicas que ayuden a mantener el medio ambiente.

 

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Gastos deducibles: Los tickets

Para que un gasto de una sociedad sea deducible, éste estará condicionado por una serie de requisitos a cumplir. En primer lugar, un requisito esencial para que un ticket o factura simplificada pueda deducirse del Impuesto sobre Sociedades es que este gasto tiene que estar relacionado con la actividad de la empresa, y que haya sido necesario para conseguir los ingresos de la misma.

Por otra parte, para que un gasto pueda ser deducible del Impuesto sobre Sociedades tiene que cumplir los requisitos de contabilización, imputación y justificación. Lo que significa -por orden- que:

  • Todas las operaciones derivadas de la actividad de la empresa deben ser debidamente contabilizadas o registradas en los libros contables por Ley.
  • Los gastos deben imputarse temporalmente al ejercicio que correspondan, independientemente de cuándo se produzca el pago o cobro de los mismos.
  • Tienen que estar debidamente justificados, presentado facturas, justificantes…y/o copias de las mismas.

Atendiendo el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades la Administración dice que «no son deducibles los tickets ya que estos justificantes no cumplen los requisitos de facturación del Art.6 R.D.1619/2012, de 30 de noviembre (B.O.E. 01-12-2012), ya que son facturas incompletas que no reúnen los requisitos de deducibilidad al no quedar acreditado el destinatario de la operación. En este sentido, y acerca de los requisitos que tiene que reunir un gasto para que sea fiscalmente deducible, puede consultarse la Consulta Vinculante V1541-10.»

En cuanto al IVA, el criterio todavía es más exigente ya que el destinatario de la factura tiene que exigir que en ella aparezca el NIF o el CIF del destinatario , su domicilio fiscal y que la cuota tributaria repercutida este consignada por separado.

En conclusión, los tickets no son deducibles, ya que al no ser una factura completa y ser solamente una factura simplificada, no puede acreditarse el consumidor real de los servicios, la fecha de devengo y el servicio prestado, condiciones imprescindibles exigidas para su deducibilidad.